Orden de 25 de junio de 2019, por la que se hace pública la XXIII convocatoria del Premio Andalucía de Medio Ambiente.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible
Rango de LeyOrden

El Decreto 126/2001, de 5 de junio, regula el Premio Andalucía de Medio Ambiente, facultando a la persona titular de la Consejería competente para que, anualmente, convoque este Premio. En virtud del Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible ostenta las competencias en materia de medio ambiente y agua.

En base a ello hago pública la XXIII Convocatoria del Premio Andalucía de Medio Ambiente con la finalidad de otorgar público testimonio de reconocimiento a la labor medioambiental de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que hayan contribuido de forma notoria a la conservación, protección y difusión de los valores ambientales en Andalucía.

Tratando de destacar de algún modo la dedicación de aquellos que, con su trabajo, nos ayudan a tratar de transformar la sociedad para hacerla aún más respetuosa con el medio ambiente, se establecen las siguientes modalidades: Conservación, Biodiversidad y Desarrollo Sostenible, Cambio Climático y Economía Circular, Gestión eficiente del Agua y Premio Especial Doñana 50.

En virtud de lo expuesto y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 21 de la Ley 6/2006 de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 5 del Decreto 126/2001, de 5 de junio, por el que se regula el Premio Andalucía de Medio Ambiente,

RESUELVO

Convocar la XXIII edición del Premio Andalucía de Medio Ambiente con arreglo a las siguientes

BASES

Primera. Candidaturas.

  1. Podrán optar al Premio Andalucía de Medio Ambiente las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se hayan distinguido por su labor en la conservación, protección, difusión o sensibilización del medio ambiente, desarrollada directa o indirectamente en la Comunidad Autónoma de Andalucía. En el caso de personas físicas, las candidaturas deberán presentarse por personas físicas o jurídicas distintas a las propuestas, mediando el consentimiento de éstas o de sus legítimos herederos.

  2. A estos efectos, las candidaturas podrán basarse en cualquier actividad relacionada con las modalidades objeto de la convocatoria realizada hasta la fecha de finalización del plazo de presentación.

  3. No podrán optar al Premio Andalucía de Medio Ambiente aquellas personas físicas o jurídicas que ya hubieran sido galardonadas en ediciones anteriores.

    Segunda. Modalidades.

  4. Cada candidatura solo podrá optar a una de las siguientes modalidades del Premio:

    1. Conservación, Biodiversidad y Desarrollo Sostenible: Dirigido a reconocer aquellos trabajos, actuaciones o iniciativas andaluzas destinadas a la conservación del medio natural, a la preservación de la biodiversidad, de los hábitats, las especies de fauna y flora y los ecosistemas, o que propicien el...

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