Orden de 25 de junio de 2019, por la que se hace pública la XXIII convocatoria del Premio Andalucía de Medio Ambiente.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible |
Rango de Ley | Orden |
El Decreto 126/2001, de 5 de junio, regula el Premio Andalucía de Medio Ambiente, facultando a la persona titular de la Consejería competente para que, anualmente, convoque este Premio. En virtud del Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible ostenta las competencias en materia de medio ambiente y agua.
En base a ello hago pública la XXIII Convocatoria del Premio Andalucía de Medio Ambiente con la finalidad de otorgar público testimonio de reconocimiento a la labor medioambiental de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que hayan contribuido de forma notoria a la conservación, protección y difusión de los valores ambientales en Andalucía.
Tratando de destacar de algún modo la dedicación de aquellos que, con su trabajo, nos ayudan a tratar de transformar la sociedad para hacerla aún más respetuosa con el medio ambiente, se establecen las siguientes modalidades: Conservación, Biodiversidad y Desarrollo Sostenible, Cambio Climático y Economía Circular, Gestión eficiente del Agua y Premio Especial Doñana 50.
En virtud de lo expuesto y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 21 de la Ley 6/2006 de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 5 del Decreto 126/2001, de 5 de junio, por el que se regula el Premio Andalucía de Medio Ambiente,
RESUELVO
Convocar la XXIII edición del Premio Andalucía de Medio Ambiente con arreglo a las siguientes
BASES
Primera. Candidaturas.
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Podrán optar al Premio Andalucía de Medio Ambiente las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se hayan distinguido por su labor en la conservación, protección, difusión o sensibilización del medio ambiente, desarrollada directa o indirectamente en la Comunidad Autónoma de Andalucía. En el caso de personas físicas, las candidaturas deberán presentarse por personas físicas o jurídicas distintas a las propuestas, mediando el consentimiento de éstas o de sus legítimos herederos.
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A estos efectos, las candidaturas podrán basarse en cualquier actividad relacionada con las modalidades objeto de la convocatoria realizada hasta la fecha de finalización del plazo de presentación.
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No podrán optar al Premio Andalucía de Medio Ambiente aquellas personas físicas o jurídicas que ya hubieran sido galardonadas en ediciones anteriores.
Segunda. Modalidades.
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Cada candidatura solo podrá optar a una de las siguientes modalidades del Premio:
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Conservación, Biodiversidad y Desarrollo Sostenible: Dirigido a reconocer aquellos trabajos, actuaciones o iniciativas andaluzas destinadas a la conservación del medio natural, a la preservación de la biodiversidad, de los hábitats, las especies de fauna y flora y los ecosistemas, o que propicien el...
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