Orden de 25 de julio de 2018, por la que se modifica la Orden de 1 de julio de 2016, por la que se establece el calendario de implantación de la Segunda Lengua Extranjera en la Educación Primaria en Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION
Rango de LeyOrden

El Decreto 97/2015, de 3 de marzo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispone en su artículo 10.3 que el alumnado de dicha etapa educativa debe cursar una Segunda Lengua Extranjera dentro de las áreas del bloque de asignaturas específicas en cada uno de los cursos de la etapa.

La disposición adicional segunda de dicho decreto establece que la implantación de la Segunda Lengua Extranjera para todos los centros docentes que impartan la Educación Primaria se realizará de acuerdo con la ordenación del calendario de aplicación que a tales efectos realice la Consejería competente en materia de educación, con objeto de conseguir que dicha implantación se realice de forma equilibrada garantizando la igualdad de oportunidades, sin perjuicio de lo establecido para los centros que imparten enseñanzas bilingües.

Como desarrollo del citado decreto se publicó la Orden de 1 de julio de 2016, por la que se establece el calendario de implantación de la Segunda Lengua Extranjera en la Educación Primaria en Andalucía. En aplicación del calendario establecido se ha implantado dicha materia en todos los centros docentes andaluces que imparten Educación Primaria en los cursos tercero y quinto durante el curso escolar 2016/17, y en los cursos cuarto y sexto durante el curso escolar 2017/18. Asimismo, de acuerdo con el calendario establecido correspondería la implantación de la Segunda Lengua Extranjera en los cursos primero y segundo de esta etapa durante el curso escolar 2018/19.

La etapa de Educación Primaria en Andalucía, organizada en torno a los principios de educación común y atención a la diversidad, se estructura en áreas de conocimiento de los bloques de asignaturas troncales, específicas o de libre configuración autonómica. En esta etapa, el equilibrio entre la troncalidad y la especificidad de las áreas de conocimiento resulta fundamental, tanto a nivel organizativo como curricular.

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