Orden de 25 de febrero de 2020, por la que se establece la política de seguridad de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones y de la protección de datos de carácter personal de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación
Rango de LeyOrden

Los avances tecnológicos en los ámbitos de la informática, las telecomunicaciones y de la sociedad de la información son ya un hecho consolidado, que afecta no solo a la sociedad sino también a los poderes públicos. Son los poderes públicos, los responsables de generar confianza en el uso por parte de la ciudadanía de los medios tecnológicos en sus relaciones con la Administración Pública. Para conseguir esta confianza, los medios tecnológicos utilizados deben ser seguros y para ello se debe garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los sistemas, de las comunicaciones y de los servicios telemáticos, permitiendo tanto a la ciudadanía, profesionales y empresas, como a las Administraciones Públicas, el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes a través de estos medios.

Las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, vienen a configurar un escenario en el que la tramitación electrónica debe constituir la actuación habitual de las Administraciones en sus múltiples vertientes de gestión interna, de relación con la ciudadanía y de relación de aquellas entre sí.

En concreto, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, tiene como uno de sus objetivos centrales regular las relaciones entre las Administraciones y la ciudadanía y empresas, teniendo en cuenta el desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación de los últimos años y cómo este afecta a las relaciones entre estos agentes. Pretende implantar una Administración totalmente electrónica, interconectada y transparente, mejorando la agilidad de los procedimientos administrativos y reduciendo los tiempos de tramitación. Por su parte, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, procura dotar a nuestro sistema legal de una norma comprensiva del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, regulando el funcionamiento interno de cada Administración y de las relaciones entre ellas.

El Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica (en adelante ENS), modificado mediante Real Decreto 951/2015, de 23 de octubre, tiene precisamente por objeto establecer la política de seguridad en la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y está constituido por los principios básicos y requisitos mínimos que garanticen adecuadamente la seguridad de la información tratada.

En lo referente a la protección de datos de carácter personal, resultan de aplicación, tanto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD), como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

En cuanto al ámbito autonómico, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 34, reconoce el derecho a acceder y usar las nuevas tecnologías y a participar activamente en la sociedad del conocimiento, la información y la comunicación, mediante los medios y recursos que la ley establezca. Asimismo, el artículo 58.1.2.º atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencias exclusivas sobre el régimen de las nuevas tecnologías relacionadas con la Sociedad de la Información y del Conocimiento, en el marco de la legislación del Estado.

Por otro lado, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, señala en su artículo 7.2 que los principios que rigen las relaciones que mantenga la Administración de la Junta de Andalucía con la ciudadanía y con otras Administraciones Públicas a través de redes abiertas de telecomunicación son los de simplificación y agilización de trámites, libre acceso, accesibilidad universal y confidencialidad en el tratamiento de la información, y de seguridad y autenticidad en orden a la identificación de las partes y el objeto de la comunicación. Para ello establece que estos sistemas deben cumplir con el requisito de existencia de medidas de seguridad que eviten la interceptación y alteración de las comunicaciones, así como los accesos no autorizados. En este mismo texto legal se abunda en materia de seguridad señalándose que los medios o soportes en que se almacenen los documentos electrónicos contarán con las medidas de seguridad que garanticen la integridad, protección y conservación de los documentos almacenados, así como la identificación de las personas usuarias y el control de acceso de los mismos.

La política de seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones en la Administración de la Junta de Andalucía quedó establecida mediante el Decreto 1/2011, de 11 de enero, de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, modificado por el Decreto 70/2017, de 6 de junio, de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, mientras que a través de la Orden de 9 de junio de 2016, de esta misma Consejería, se efectuó el desarrollo de dicha política.

La modificación del Decreto 1/2011, de 11 de enero, introdujo cambios en la organización corporativa de la seguridad de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (en adelante TIC), potenciando la estructura de gobierno mediante la definición de atribuciones específicas a las Consejerías en relación con su propia seguridad y con la de las entidades vinculadas o dependientes de ellas, clarificando la aplicación del principio de función diferenciada y delimitando las funciones que deben desempeñar las distintas áreas implicadas en el mantenimiento de la seguridad, en línea con los perfiles con responsabilidad en seguridad definidos en el ENS.

Entre estas atribuciones a las Consejerías se encuentran la de disponer formalmente de su propio documento de política de seguridad de las TIC y de las disposiciones de desarrollo que adecuen, en su caso, las directrices comunes de la Administración de la Junta de Andalucía a sus particularidades, así como la de contar con un Comité de Seguridad TIC.

En base a todo ello, la presente Orden establece la política de seguridad TIC y de protección de datos personales de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación y, por tanto, su compromiso con la seguridad de la información, definiendo objetivos y criterios básicos para su tratamiento, asentando los pilares del marco normativo de seguridad en este organismo y la estructura organizativa y de gestión que velará por su cumplimiento.

En la elaboración de esta política de seguridad, se ha tenido en cuenta, además de toda la normativa señalada, el contexto de la Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía, creada por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de junio de 1998, y de los principales sistemas de información corporativos de las entidades que forman parte de la Administración de la Junta de Andalucía.

Además, en la elaboración y tramitación de la presente orden, se ha actuado conforme a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, la orden no hace sino desarrollar el artículo 10.1 del Decreto 1/2011, de 11 de enero, como estaba obligada, teniendo el rango normativo de Orden en cumplimiento de lo dispuesto en su apartado 2; cumple con el de proporcionalidad al desarrollar estrictamente con el mandato del Decreto, no imponiendo más obligaciones a la ciudadanía ni a la Administración que los establecidos en él y regulando figuras necesarias para el cumplimiento de la finalidad perseguida; sobre el de seguridad jurídica, se han tenido en cuenta todas las normas europeas, estatales y autonómicas de aplicación; acerca del de transparencia, al tratarse de una disposición de organización interna no ha habido consulta previa ni trámite de audiencia a la ciudadanía, limitándose los informes a los internos de la Administración; y, por fin, es eficiente porque no solo evita imponer cargas administrativas adicionales, sino que se limita a utilizar los recursos ya existentes para dar los servicios requeridos...

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