Orden de 25 de enero de 2016, que modifica la Orden de 20 de julio de 2011, por la que se establece el régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público de viajeros en vehículos de turismo.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Fomento y Vivienda
Rango de LeyOrden

La fijación de las tarifas máximas de los servicios interurbanos de transporte público de viajeros en vehículos de turismo compete a las Comunidades Autónomas, conforme a la Ley 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades del Estado en las Comunidades Autónomas, en relación con los transportes por carretera y por cable. Asimismo, la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene atribuidas competencias exclusivas sobre el transporte terrestre de personas que se desarrolle íntegramente en territorio andaluz, según establece el artículo 64.1.3.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo.

La Orden que actualmente regula dichas tarifas máximas en Andalucía data del 20 de julio de 2011 (BOJA núm. 156, de 10 de agosto), y en ella se fijan tres conceptos tarifarios: el precio por kilómetro recorrido o fracción, el mínimo de percepción y la hora de espera. La aplicación real de tales conceptos ha dado lugar a déficits en los desplazamientos de corto recorrido, contrarios al artículo 58.4 del Decreto 35/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo de Andalucía, por lo que se hace necesario introducir un elemento corrector de la omisión del factor tiempo a través de un nuevo concepto tarifario, común en los servicios urbanos y en las tarifas interurbanas de la mayoría de Comunidades Autónomas, como es la bajada de bandera. Ésta operará en los servicios con una distancia entre origen y destino inferior a 12 kms, paliándose así los desequilibrios manifestados con el régimen tarifario regulado en la Orden de 20 de julio de 2011 y que queda modificado por la presente Orden.

En la tramitación de la presente modificación, la misma se ha sometido a información pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 24 de septiembre de 2015, y se ha dado audiencia a las asociaciones, organismos y entidades vinculadas con el sector. Igualmente, se ha sometido, entre otros, a los preceptivos informes del Consejo de las Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía y al Consejo Andaluz del Taxi.

En su virtud, de conformidad con lo...

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