Orden de 24 de octubre de 2014, sobre cierre del ejercicio presupuestario de 2014.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyOrden

Las distintas operaciones que integran la fase de ejecución del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía tales como la autorización de gastos, reconocimiento de obligaciones, realización de pagos o las modificaciones presupuestarias, se encuentran reguladas con carácter general en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en las leyes del Presupuesto de cada año. La mencionada regulación, no obstante, requiere ser complementada con una norma específica que contemple las distintas operaciones que con motivo del cierre del ejercicio presupuestario deben ejecutarse, dada la trascendencia de estas operaciones para la correcta ejecución del Presupuesto.

Efectivamente, la finalidad de esta norma es encauzar de forma ordenada y eficaz el conjunto de estas operaciones que suponen el cierre del ejercicio presupuestario de 2014, y el comienzo del ejercicio de 2015, especificando las fechas límite de tramitación de cada una de las actuaciones, así como el traspaso de saldos al ejercicio siguiente.

De otro lado, y a fin de posibilitar el referido cierre, en esta misma norma se autoriza, de forma expresa, a la Intervención General de la Junta de Andalucía para la realización de determinadas operaciones contables, como las relativas a la minoración y reajuste de créditos no disponibles y a la consolidación del remanente de tesorería.

La estructura de la norma es similar a las órdenes dictadas en años anteriores para el cierre de los correspondientes ejercicios presupuestarios. Destacan, en primer lugar, la adopción de nuevas medidas, con el objeto de garantizar las operaciones de traspaso, y preservar así los créditos para hacer frente a los compromisos ya adquiridos. En segundo lugar, la inclusión de las normas referentes a la rendición de cuentas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.º de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 22 de enero de 1992, sobre gestión y control de las operaciones de anticipo de Caja Fija. Por último, se suprime el artículo relativo a la tramitación de las facturas del Servicio Andaluz de Salud pendientes de pago al cierre del ejercicio, para garantizar el cumplimiento del plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad.

En su virtud, y en uso de las facultades que me han sido conferidas,

DISPONGO

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

La presente norma será de aplicación a todas las operaciones que se describen, realizadas en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas y sus agencias de régimen especial.

Artículo 2 Tramitación de las nóminas en el mes de diciembre de 2014.
  1. En las nóminas tramitadas a través del subsistema de Gestión de Nóminas del Sistema de Información de Recursos Humanos «SIRhUS» la fecha final de captura de incidencias de la nómina de diciembre de 2014 será el día 10 de dicho mes, debiendo finalizar su fiscalización por las Intervenciones Centrales, Delegadas o Provinciales correspondientes el día 12 del mismo mes y año.

    Dichas nóminas deberán aprobarse por los órganos gestores y ser presentadas en las correspondientes Intervenciones el día 16 de diciembre de 2014, debiendo quedar fiscalizadas y contabilizadas el día 18 de diciembre de dicho año.

  2. El resto de las nóminas se cerrarán el día 10 de diciembre de 2014 y se remitirán hasta el día 16 del mismo mes a las Intervenciones Centrales, Delegadas o Provinciales correspondientes, debiendo quedar fiscalizadas y contabilizadas el día 18 de diciembre de dicho año.

  3. Las nóminas mencionadas en los apartados anteriores serán satisfechas entre los días 19 y 31, ambos inclusive, de dicho mes.

Artículo 3 Expedición y tramitación de documentos contables de ingresos y de operaciones extrapresupuestarias.
  1. Hasta el día 12 de enero de 2015 deberá tener entrada en las respectivas Intervenciones la documentación necesaria, que deberán remitir los órganos gestores, en relación con los ingresos y las operaciones extrapresupuestarias, excepto la documentación relativa a las devoluciones de ingresos, que tendrá de plazo para ser presentada hasta el día 30 de diciembre de 2014, todo ello para que se proceda a la contabilización y expedición de los documentos contables correspondientes hasta el día 20 de enero de 2015.

  2. En lo que se refiere a los ingresos que deriven de la propia actividad de las Consejerías y agencias administrativas, tanto respecto a los órganos centrales como a los servicios periféricos, se estará a lo dispuesto para las cuentas restringidas de ingresos en el artículo 5 del Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos, aprobado por Decreto 46/1986, de 5 de marzo.

  3. Los órganos gestores responsables de la aplicación de los saldos de las cuentas extrapresupuestarias incluidas en las agrupaciones 101 «Pendiente de aplicación origen tributario» y 102 «Pendiente de aplicación origen no tributario», deberán remitir a las respectivas Intervenciones las propuestas de documentos contables relativas a su formalización, procurando que los ingresos reflejados en las citadas cuentas queden regularizados al cierre del ejercicio 2014.

    Una vez cerrado el ejercicio, y con anterioridad al día 30 de enero de 2015, los mencionados órganos gestores remitirán a la Intervención General un informe en donde se justifiquen las causas que hayan impedido la formalización contable de los saldos, en su caso, que hayan quedado pendientes en las mencionadas cuentas.

  4. La contabilización y expedición de los documentos contables relativos a las operaciones referidas en los apartados anteriores deberán finalizar el día 20 de enero de 2015.

Artículo 4 Expedición y tramitación de documentos contables de gastos y realización material del pago.
  1. Las propuestas de documentos de gestión contable «A» así como sus complementarios, tendrán entrada en las Intervenciones correspondientes, como fecha límite, hasta el día 31 de octubre de 2014.

  2. La fecha de entrada en la Intervención de las propuestas de documentos de gestión contable «AD» y «D» y complementarios, será, como límite, el día 31 de octubre de 2014, y deberán quedar fiscalizadas y contabilizadas el día 15 de diciembre de 2014.

    La fecha límite de entrada en la Intervención de las propuestas de documentos de gestión contable «A», «D» y «AD» barrados, es el día 30 de diciembre de 2014, debiendo quedar fiscalizadas y contabilizadas el día 20 de enero de 2015.

    No obstante, las fechas establecidas en los párrafos anteriores relativas tanto a la entrada de propuestas de documentos como a su fiscalización y contabilización, se amplían para los supuestos siguientes:

    1. Hasta el día 19 de diciembre de 2014, en relación con aquellas propuestas de documentos de gestión contable «AD» y «D» y complementarios, correspondientes a gastos subvencionables con cargo a fondos de la Unión Europea, en los que su periodo de elegibilidad para la adquisición de compromisos de gastos finalice el día 31 de diciembre de 2014. Dichos gastos serán designados por la Dirección General de Fondos Europeos que, a tal efecto, los comunicará a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a los órganos gestores afectados. En cualquier caso la firma del documento de compromiso deberá efectuarse, como máximo, hasta el día 30 de diciembre de 2014. Estas mismas fechas se aplicarán a las propuestas de documentos de gestión contable «AD» y «D» y complementarios, correspondientes a gastos financiados con ingresos finalistas.

    2. Hasta el día 30 de diciembre de 2014, podrán tramitarse ante la Intervención las propuestas de documentos «AD» y sus barrados, correspondientes a créditos del concepto 488, de la Sección 13, relativos a gastos de personal de la enseñanza concertada de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, debiendo quedar fiscalizadas y contabilizadas el día 20 de enero de 2015. De este supuesto quedan excluidos los expedientes de gastos relativos a las pagas extraordinarias de antigüedad de la enseñanza concertada, que quedarán sometidos a la regla general establecida en los párrafos primero y segundo del apartado 2 de este artículo.

    3. En el caso de las modificaciones presupuestarias contabilizadas después del día 31 de octubre, se amplía el plazo de tramitación de las propuestas de documentos de gestión contable «AD»...

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