Orden de 24 de noviembre de 2017, por la que se establecen normas para la gestión, seguimiento y control de los ingresos y gastos de los servicios Transferencias Finalistas y Otros ingresos finalistas.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyOrden

El artículo 52.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, establece que con cargo a créditos que figuren en los estados de gastos de la Junta de Andalucía o de sus agencias administrativas, correspondientes a servicios cuyo volumen de gasto tenga correlación con el importe de tasas, cánones y precios públicos liquidados por las mismas, o que por su naturaleza o normativa aplicable deban financiarse total o parcialmente con unos ingresos específicos y predeterminados, tales como las provenientes de transferencias finalistas, subvenciones o de convenios con otras Administraciones, sólo podrán gestionarse sus gastos en la medida en que se vaya asegurando su financiación.

A tal efecto, el citado artículo 52.5 autoriza a la Consejería competente en materia de Hacienda a determinar los conceptos presupuestarios y el procedimiento de afectación para cada caso.

A su vez, el artículo 1.2 del Decreto 206/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, atribuye a esta Consejería entre otras competencias, el seguimiento y control del Presupuesto, en el que se incluyen los ingresos y gastos de los servicios transferencias finalistas y otros ingresos finalistas.

Mediante Orden de 17 de diciembre de 2014, se acordó la implantación del Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales (Sistema GIRO). Posteriormente, se aprobó la Orden de 19 de febrero de 2015, por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía, a fin de adaptar las normas que regulan la contabilidad pública al nuevo Sistema. Con estas medidas se ha logrado contribuir a la máxima eficiencia en la gestión de los recursos públicos, y responder a las exigencias de las nuevas normas a las que ha de someterse la gestión de los ingresos y los gastos, aumentando la transparencia y mejorando el control de los mismos.

Los artículos 29 y 32 de la Orden de 19 de febrero de 2015 hacen referencia a los fondos de financiación afectada, estableciendo que se codificarán de forma diferenciada al objeto de permitir su adecuado seguimiento, control y ejecución.

La presente Orden tiene como objeto regular el procedimiento y las condiciones exigidas para la gestión, el seguimiento y el control de los ingresos y gastos correspondientes a las clasificaciones orgánicas por servicios «Servicio 18. Transferencias Finalistas» y «Servicio 20. Otros ingresos finalistas». En esta Orden se definen los fondos de financiación afectada como estructuras presupuestarias que permiten vincular el presupuesto de gastos y el de ingresos, a través de su asignación de crédito y previsión, respectivamente, cuando el ingreso tiene carácter finalista.

Asimismo, en la presente Orden se regulan, entre otros, los siguientes aspectos: cómo se establece la vinculación presupuestaria entre los gastos con financiación afectada y los ingresos que los financian, cómo se dan de alta, se modifican y se dan de baja en el Presupuesto los fondos de financiación, la ejecución de los gastos con financiación afectada y de los ingresos finalistas, las devoluciones de ingresos y los reintegros de pagos.

La presente disposición responde a los principios de buena regulación referidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la presente Orden se aprueba a fin de regular la gestión, contabilidad y control de los gastos financiados con fondos procedentes del Estado y con otras transferencias finalistas, y con ingresos que por Ley deban estar afectados a un gasto determinado. Se dicta esta Orden en cumplimiento de la habilitación otorgada por el artículo 52.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Por otra parte, con la regulación que se adopta, se contribuye a reforzar la seguridad jurídica, al establecer los principios y procedimientos para la gestión de los citados ingresos y gastos, facilitando su conocimiento y comprensión por los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, destinatarios de la norma.

La regulación establecida en esta Orden es proporcionada a la finalidad perseguida, por lo que se da satisfacción a los principios de eficiencia y proporcionalidad. Finalmente, esta norma contribuirá a la transparencia del funcionamiento de la Administración de la Junta de Andalucía.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo Consultivo y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por los artículos 13.c) y 52.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento y las condiciones exigidas para la gestión, el seguimiento y el control de los ingresos y gastos correspondientes a las clasificaciones orgánicas por servicios «Servicio 18. Transferencias Finalistas» y Servicio 20. Otros ingresos finalistas.

Artículo 2 Ámbito subjetivo.

Lo dispuesto en la presente Orden será de aplicación a los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas y de régimen especial, que intervengan en alguno de los procedimientos de gestión, seguimiento y control regulados en la misma.

Artículo 3 Definiciones.

A los efectos de esta Orden, se entiende por:

  1. Gastos con financiación afectada: gastos presupuestarios que, bien por su naturaleza o condiciones específicas, bien como consecuencia de convenios o acuerdos suscritos entre la Comunidad Autónoma y cualesquiera otras entidades, de carácter público o privado, se financien, en todo o en parte, mediante recursos finalistas que en el caso de no realizarse el gasto presupuestario no podrían percibirse o, si se hubiesen percibido, deberían destinarse a la financiación de un gasto de similar naturaleza o, en su caso, ser objeto de reintegro a las entidades que los aportaron.

  2. Ingresos finalistas: ingresos destinados a financiar gastos con financiación afectada, que a su vez pueden ser:

    Transferencias finalistas: entendidas como toda aportación de un agente financiador externo percibida por la Administración de la Junta de Andalucía o sus agencias administrativas o de régimen especial, para financiar gastos con financiación afectada.

    Otros ingresos finalistas: ingresos propios de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial que por Ley estén afectados a unos gastos determinados y específicos.

  3. Agente financiador externo: Administración Pública u otra entidad, pública o privada externa distinta a la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas o de régimen especial, que aporta financiación a la misma.

  4. Fondos propios: aquellos fondos de la Comunidad Autónoma que, de acuerdo con el convenio o norma que rija un determinado ingreso finalista procedente de un agente financiador externo, deban ser destinados a la misma finalidad que establezca dicho convenio o norma, y que, en caso contrario, se produciría la pérdida del derecho a la percepción del citado ingreso finalista.

  5. Fondo de financiación afectada: es la estructura presupuestaria que permite enlazar el presupuesto de gastos y el de ingresos cuando el ingreso tiene carácter finalista, determina su forma de ejecución y permite su seguimiento y control de forma diferenciada.

  6. Tasa de cofinanciación: porcentaje de gasto total afectado que se financia con una transferencia finalista.

  7. Oficina de gestión: unidad administrativa con competencias en la ejecución del Presupuesto de gastos o de ingresos de la Junta de Andalucía y habilitada para gestionar un determinado fondo de financiación afectada. Las oficinas de gestión se dividen en:

    Oficina de gestión de gastos: es la unidad administrativa competente para ejecutar el presupuesto de gastos mediante la realización de las propuestas de documentos contables de gestión en las partidas presupuestarias de gastos asociadas al fondo de financiación afectada al que correspondan.

    Oficina de gestión de ingresos: es la unidad administrativa competente para ejecutar el presupuesto de ingresos mediante la realización de las propuestas de documentos contables de gestión en las partidas presupuestarias de ingresos asociadas al fondo de financiación afectada al que correspondan.

  8. Órgano responsable: unidad administrativa que actúa como la interlocutora entre las oficinas de gestión de gastos y el resto de órganos y unidades que intervienen en la gestión, seguimiento y control del fondo de financiación afectada, al que le corresponde el impulso de las actuaciones...

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