Orden de 24 de mayo de 2016, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Académica del Consejo Andaluz de Universidades por el que se establecen los criterios y directrices a seguir por las Universidades Públicas Andaluzas para el fomento de la adquisición y acreditación de las competencias lingüísticas exigidas para la obtención de los títulos de grado expedidos por las universidades públicas de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economía y Conocimiento
Rango de LeyOrden

La Comisión Académica del Consejo Andaluz de Universidades, en su reunión del día 19 de mayo de 2016, adoptó un Acuerdo por el que se establecen los criterios y directrices a seguir por las Universidades Públicas Andaluzas para el fomento de la adquisición y acreditación de las competencias lingüísticas exigidas para la obtención de los títulos de grado expedidos por las universidades públicas de Andalucía.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el citado Acuerdo, en el artículo 46 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el artículo 4 del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y en el artículo 1.e) del Decreto 205/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Conocimiento, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» del texto del citado Acuerdo, que se incluye como Anexo a la presente Orden.

Sevilla, 24 de mayo de 2016

Antonio Ramírez de Arellano López
Consejero de Economía y Conocimiento
ANEXO

ACUERDO DE 19 DE MAYO DE 2016, DE LA COMISIÓN ACADÉMICA DEL CONSEJO ANDALUZ DE UNIVERSIDADES, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS Y DIRECTRICES A SEGUIR POR LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS ANDALUZAS, PARA EL FOMENTO DE LA ADQUISICIÓN Y ACREDITACIÓN DE LAS COMPETENCIAS LINGÜÍSTICAS EXIGIDAS PARA LA OBTENCIÓN DE LOS TÍTULOS DE GRADO, EXPEDIDOS POR LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE ANDALUCÍA

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, en su artículo 53, las competencias que ostenta la Comunidad Autónoma en materia de Enseñanza Universitaria, sin perjuicio de la autonomía universitaria, y en concreto en su apartado 1.g) dispone la competencia exclusiva en «la regulación y la gestión del sistema propio de becas y ayudas a la formación universitaria y, si procede, la regulación y la gestión de los fondos estatales en esta materia».

En el mismo sentido, el artículo 56.2.b) del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, establece que:

La Comunidad Autónoma y las Universidades fomentarán programas de becas, ayudas y créditos al estudio y, en su caso, complementarán los programas de becas, ayudas de la Unión Europea y de otras entidades internacionales. En todo caso, modularán su cuantía en función del país de destino, la calidad acreditada de la institución receptora y...

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