Orden de 24 de febrero de 2016, por la que se establecen medidas para la conservación del pulpo (Octopus vulgaris) en las aguas interiores del litoral mediterráneo de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

El pulpo común (Octopus vulgaris) es una de las especies de mayor importancia económica para las flotas pesqueras del litoral mediterráneo andaluz, registrándose durante los últimos años como la tercera especie con mayor producción económica en la fase de comercialización en origen de los productos pesqueros. Este molusco se encuentra ampliamente distribuido sobre fondos de distinta naturaleza desde la franja intermareal hasta el borde de la plataforma continental. Se trata de una especie de vida corta y rápido crecimiento, por lo que la abundancia de sus poblaciones depende en gran medida del éxito del reclutamiento, pudiendo sufrir importantes fluctuaciones anuales. La estrategia reproductiva del pulpo común comprende migraciones estacionales hacia aguas someras, para la puesta y cuidado de los huevos. Así, en el Mediterráneo occidental el periodo de puesta se extiende desde la primavera hasta comienzos del otoño, presentando varios picos de desove, y detectándose el máximo de individuos juveniles a principios de otoño.

El desarrollo sostenible de la pesquería de pulpo requiere la incorporación de estrategias compatibles con las características biológicas de esta especie y, en particular, la adopción de medidas destinadas a favorecer el éxito del reclutamiento, como el establecimiento de vedas reproductivas y la protección de juveniles a través del establecimiento de tallas mínimas de captura. Estas medidas se encuentran actualmente recogidas en diversas disposiciones normativas, resultando conveniente su revisión y recopilación en una única norma.

El artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva en materia de pesca marítima y recreativa en aguas interiores, y marisqueo. Estas materias se desarrollan en la Ley 1/2002, de 4 de abril, de ordenación, fomento y control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina, que tiene entre sus fines el establecimiento de un sistema de gestión y control eficaz que asegure la explotación racional y responsable de los recursos pesqueros. En particular, el artículo 6 de la ley prevé el establecimiento de medidas de...

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