Orden de 22 de junio de 2018, por la que se desarrollan las normas de calificación de explotaciones de la especie caprina frente a tuberculosis en Andalucía, se regula la vacunación de paratuberculosis en caprino en Andalucía y por la que se modifica la Orden de 29 de noviembre de 2004 que desarrolla las normas de ejecución de los programas nacionales de vigilancia, prevención, control y erradicación de las enfermedades de los animales en Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden
preámbulo

Entre los fines de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, se encuentran la prevención, lucha, control y erradicación de las enfermedades de los animales, la mejora sanitaria de los animales, de sus explotaciones y de sus productos, la prevención de la introducción en el territorio nacional y en el resto de la Unión Europea de enfermedades de los animales, evitando asimismo la propagación de las ya existentes, y la protección de la salud humana y animal mediante la aplicación de programas de prevención, lucha, control y erradicación de las enfermedades.

El Decreto 65/2012, de 13 de marzo, por el que se regulan las condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales, establece en su artículo 9 que la persona titular de la Consejería con competencia en materia de ganadería puede establecer programas sanitarios de ámbito autonómico.

El 7 de julio de 2008 se publicó la Orden de 25 de junio de 2008, por la que se desarrollan las normas de calificación de explotaciones de la especies caprina frente a tuberculosis de Andalucía, la evolución del conocimiento científico de la enfermedad, de los programas de control y erradicación de la tuberculosis en el ganado, así como la evolución de la enfermedad en la Comunidad Autónoma hacen necesario la derogación de la citada Orden, siendo necesario, en aras del principio de seguridad jurídica, la emisión de esta nueva Orden.

Dado que dicha enfermedad, además de tratarse de una zoonosis, puede afectar gravemente las producciones de las explotaciones caprinas, y por tanto comprometer la viabilidad económica de las mismas y de otro lado que la obtención del estatuto de oficialmente indemne de tuberculosis caprina puede ser un condicionante para el acceso de los animales de la especie caprina y sus producciones a los mercados, es necesario la aprobación de una norma de estas características que permite el avance en el control de la enfermedad, la calificación de rebaños como oficialmente libres y la futura erradicación de la misma.

En los Programas anuales de erradicación de tuberculosis bovina, que cuentan con cofinanciación por parte de la Unión Europea se estableció la necesidad de investigar a los caprinos que conviven con animales de la especie bovina, para asegurar la calificación sanitaria de estos últimos. La erradicación de la tuberculosis bovina exige la ejecución de actuaciones más allá de las propias realizadas en el ganado bovino, actuaciones que van desde el control de la enfermedad en la fauna silvestre, de los subproductos animales no destinados a consumo humano de la actividad cinegética, hasta, como es el caso, el control de la tuberculosis caprina, por lo que es necesario un programa de control de tuberculosis en el ganado caprino como herramienta de erradicación de la tuberculosis bovina.

El sacrificio obligatorio de los animales diagnosticados positivos en la ejecución de las actuaciones para la obtención de la calificación frente a tuberculosis recogidas en la Orden, supone una pérdida patrimonial para el propietario de los mismos, siendo necesario una compensación por el perjuicio causado en beneficio del interés general. Dicha compensación se reconoce en el artículo 21 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, y en el artículo 11 del Decreto 65/2012, de 13 de marzo, referentes a las indemnizaciones por sacrificio obligatorio de animales. La determinación de la cuantía de las indemnizaciones se ajustará a lo establecido en la normativa nacional.

En base a lo expuesto queda justificado que la elaboración de la presente norma respeta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, esto es, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

De acuerdo con el principio de necesidad y eficacia, la Orden contribuye al interés general existente en la mejora de la prevención, lucha, control y erradicación de las enfermedades de los animales; la mejora sanitaria de los mismos, de las explotaciones y de sus productos.

En relación con el principio de proporcionalidad, la Orden incluye la normativa estrictamente necesaria para la ejecución del programa voluntario de calificación de explotaciones caprinas frente a tuberculosis, el procedimiento para la obtención y mantenimiento de la calificación de la explotación como oficialmente indemne y la regulación del movimiento entre las explotaciones caprinas en Andalucía en relación a la tuberculosis, así como la regulación de la vacunación frente a paratuberculosis en los rebaños caprinos de Andalucía y el método para realizar el diagnóstico oficial de la tuberculosis caprina.

Por otro lado, el principio de seguridad jurídica se ha ejercido de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico y crea un marco normativo estable e integrado, estableciendo las bases para la ejecución del programa voluntario de calificación de explotaciones caprinas frente a tuberculosis actualizando y revisando el marco normativo que lo regula en Andalucía, en consonancia con la normativa estatal y comunitaria.

En su tramitación se ha observado el principio de transparencia, sustanciándose consulta pública, sometiéndose a información pública en el portal de la transparencia de la Junta de Andalucía, permitiendo la participación y su conocimiento por parte de la ciudadanía.

Finalmente se cumple con el principio de eficiencia al evitarse cargas administrativas innecesarias y racionalizando, en su ejecución, la gestión de los recursos públicos.

Por otra parte, se procede a derogar la Orden de 25 de junio de 2008 y a modificar la Orden de 29 noviembre de 2004 que desarrolla las normas de ejecución de los programas nacionales de vigilancia, prevención, control y erradicación de las enfermedades de los animales en Andalucía con el fin de actualizar la citada norma en lo referente a los movimientos de animales en función de la calificación sanitaria frente a brúcela melitensis y prohibir, como norma general, la vacunación frente a brucelosis por brúcela melitensis en animales de las especies ovina y caprina en Andalucía, todo ello como consecuencia de la favorable evolución epidemiológica de la enfermedad que ha tenido como consecuencia una realidad epidemiológica diferente a la existente cuando se aprobó la citada Orden de 29 de noviembre de 2004.

En virtud del artículo 48 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene asumidas las competencias exclusivas en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución Española.

Estas competencias se encuentran asignadas a esta Consejería de Agricultura Pesca y Desarrollo Rural en virtud del Decreto de la Presidenta 5/2018, de 6 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y por el Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

En su virtud, a propuesta del Director General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto:

  1. Establecer las normas para la ejecución del programa voluntario de calificación de explotaciones caprinas frente a tuberculosis, así como el procedimiento para la obtención de la calificación de la explotación como oficialmente indemne a la misma. Entendiéndose por programa voluntario de calificación de explotaciones caprinas el conjunto de actuaciones de carácter sanitarias y de carácter administrativo que deben ser llevadas a cabo para que las explotaciones caprinas, de forma voluntaria, adquieran la calificación sanitaria de oficialmente indemne de tuberculosis caprina.

  2. La regulación del movimiento entre las explotaciones caprinas en Andalucía en relación a la tuberculosis, así como la regulación de la vacunación frente a paratuberculosis en los rebaños caprinos de Andalucía.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.
  1. En lo referente al programa de calificación voluntaria frente a tuberculosis caprina la Orden es aplicable a las explotaciones con caprinos asentadas en Andalucía que se encuentren previamente...

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