Orden de 22 de febrero de 2018, por la que por la que se establecen las tallas mínimas de captura y épocas de veda para los moluscos bivalvos y gasterópodos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a esta Comunidad Autónoma, en su artículo 48.2, la competencia exclusiva en materia de pesca marítima y recreativa en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, almadraba y pesca con artes menores, así como el buceo profesional.

El Título II de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de ordenación, fomento y control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina, regula las materias relacionadas con la explotación racional de los recursos pesqueros en aguas interiores. Establece directrices para la explotación racional de los recursos encomendándose a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural el establecimiento de las medidas adecuadas de conservación, recuperación y fomento de los mismos. En este sentido, en su artículo 6 establece que la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural establecerá las medidas de conservación de los recursos que afecten de modo directo a las especies marinas que puedan ser objeto de extracción y , entre otras: 1) La fijación de tallas mínimas de las especies de interés pesquero y; 2) El establecimiento de épocas de vedas, fijas o estacionales.

Por su parte, el Decreto 387/2010 en su artículo 15 establece que la persona titular de la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura podrá aprobar mediante Orden, limitaciones, condiciones, y requisitos en el ejercicio de la actividad marisquera, en cualquier modalidad para la captura de determinadas especies, así como para su desarrollo en algunos espacios del litoral andaluz, todo ello sin perjuicio de la legislación sectorial aplicable.

Estas medidas están reguladas en la Orden de 25 de marzo de 2003, por la que se establecen las tallas mínimas de captura y épocas de veda para los moluscos bivalvos y gasterópodos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Dicha Orden ha sido modificada por la Orden de 7 de marzo de 2011, que habilita a la persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, para ajustar los periodos de veda, incrementándolos o reduciéndolos, con la finalidad de acomodarlos a la disponibilidad de los recursos marisqueros disponibles en el litoral andaluz. En este sentido, son varias las Resoluciones, que al amparo de esta habilitación, se han aprobado desde entonces.

Por otra parte, los últimos estudios científicos elaborados por el Instituto Español de Oceanografía, recogen en el caso de la chirla (Chamelea gallina) y la coquina (Donax trunculus), amplios periodos reproductivos, con diferentes picos de puesta parciales de mayor o menor intensidad, estando éstos estrechamente ligados a variables ambientales como la temperatura y la disponibilidad de alimentos. En cualquier caso, los periodos de máxima emisión de gametos de ambas especies son en la mayoría de los casos coincidentes, lo que unido a la coexistencia de ambas especies en una misma franja marítima, hace conveniente el establecimiento de un mismo periodo de veda para ambas especies, dentro del periodo de máxima emisión de gametos.

Asimismo, los estudios científicos disponibles de la coquina de fango (Scrobicularia plana), vienen a...

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