Orden de 21 de julio de 2020, por la que se modifica la Orden de 11 de octubre de 2019, por la que se desarrollan las normas generales de organización y funcionamiento del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, así como la ordenación interna de sus procedimientos, por la que se habilita el mes de agosto del año 2020, para el funcionamiento de sus secciones competicional y electoral, y disciplinaria, para el ejercicio de las competencias que se determinan, como consecuencia del COVID-19.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Julio de 2020
Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación y Deporte
Rango de LeyOrden

El título competencial de la Comunidad Autónoma de Andalucía para elaborar y aprobar la presente norma viene fundamentado por lo previsto en el artículo 72.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, donde se dispone que «corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de deportes y de actividades de tiempo libre, que incluye la planificación, la coordinación y el fomento de estas actividades».

Con fecha de 11 de octubre de 2019 se aprobó la Orden de la Consejería de Educación y Deporte, por la que se desarrollan las normas generales de organización y funcionamiento del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, así como la ordenación interna de sus procedimientos, cumpliendo el mandato establecido en el artículo 95 del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de los litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, donde se desarrollan las normas generales de organización y funcionamiento del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía (en adelante el Tribunal), en los términos indicados en dicho mandato.

Dicho texto recoge concretamente, en su disposición adicional primera, que el mes de agosto resulta inhábil para el funcionamiento del Tribunal.

No obstante, en el artículo 47.2 Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19), se regula una salvedad a este precepto, ya que habilita al Tribunal en el próximo mes de agosto para conocer de todas las cuestiones que puedan plantearse relativas a los procesos electorales federativos.

Por otra parte, como consecuencia de las medidas de contención del COVID-19 adoptadas por las autoridades competentes, el desarrollo de las competiciones deportivas oficiales federativas previstas en los calendarios aprobados por dichas entidades para el presente año, se han visto interrumpidas, y con las nuevas medidas adoptadas tanto por el Gobierno de España como por la Junta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR