Orden de 21 de febrero de 2018, por la que se establecen, mediante actuaciones de replanteo, los datos identificativos de la línea que delimita los términos municipales de Escacena del Campo y Sanlúcar la Mayor, ambos en la provincia de Sevilla.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática
Rango de LeyOrden

Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo arriba mencionadas y en consideración a los siguientes

HECHOS

Primero. Para el desarrollo de la línea límite entre los municipios de Escacena del Campo y Sanlúcar la Mayor, ambos en la provincia de Sevilla, con fecha 19 de agosto de 2011, se recibió informe del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la entonces Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, en el cual se detallan las actuaciones de replanteo realizadas sobre la misma con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su día sobre la realidad física existente en la actualidad.

En este sentido, en el citado informe del Instituto se afirma que los trabajos de delimitación fueron efectuados y formalmente acordados entre los representantes de ambos municipios el día 23 de marzo de 1872, quedando constancia de sus firmas en la última página del Acta de deslinde, en la que se recoge el reconocimiento de la totalidad de la línea entre los términos municipales mencionados, la descripción de los mojones, así como su ubicación.

Segundo. De conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (derogada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, actualmente en vigor), mediante sendos oficios de la Dirección General de Administración Local con fecha de salida de 25 de abril de 2012, se dio traslado a los ayuntamientos de los municipios afectados de una propuesta de Orden de datos identificativos de la línea delimitadora, concediéndoles audiencia por un plazo quince días hábiles, con objeto de que pudieran alegar y presentar cuantos documentos y justificaciones estimaran convenientes. Obran en el expediente los acuses de recibo de la notificación de la audiencia por el Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor y por el Ayuntamiento de Escacena del Campo, con fechas 26 de abril de 2012 y 2 de mayo de 2012 respectivamente.

Tercero. Con fecha de entrada 8 de junio de 2012 se recibió escrito firmado por el Alcalde del Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor, remitiendo certificado del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de dicho Ayuntamiento, celebrada el 1 de junio de 2012, sobre la propuesta recibida, visto el informe emitido sobre la misma por el Servicio Municipal de Catastro. En dicho informe se recoge la existencia de una diferencia entre la propuesta de replanteo y la cartografía catastral, específicamente en lo referido a los polígonos 35, 36, 37 y 38, derivando dicha diferencia de la regularización o aleación del meandro del Arroyo de Barbacena en el Polígono 38, así como en la intersección en el Polígono 37 de tal accidente geográfico con la Cañada Real y con el Arroyo de Calle Francos en el Polígono 36.

Este trámite finalizó sin que el Ayuntamiento de Escacena del Campo se pronunciara sobre la propuesta y sin que hubiera aportado ninguna alegación ni documentación con respecto a la misma.

A los hechos anteriormente expresados, les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde a la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 12.2.a) del Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece su estructura orgánica, modificado por el Decreto 142/2017, de 29 de agosto, el desarrollo y ejecución de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al contenido de la presente Orden, «los procedimientos de (?) replanteo de las líneas definitivas».

Según el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de...

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