Orden de 21 de febrero de 2017, por la que se regulan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional de grado medio y grado superior y el curso de formación específico.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tras la modificación efectuada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), establece en su artículo 41 que podrán acceder a la formación profesional aquellas personas aspirantes que, careciendo de los requisitos académicos, superen una prueba de acceso de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno. Regula, asimismo, como vía para el acceso a los ciclos formativos de grado medio, la superación del curso de formación específico.

En el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, se regulan los aspectos básicos de las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional de grado medio y de grado superior, así como del curso de formación específico a los ciclos formativos de grado medio. Asimismo, su artículo 21 establece que las administraciones educativas convocarán, al menos una vez al año, las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y de grado superior, así como otras disposiciones relativas a la calificación, validez, admisión y exenciones que afectan a estas pruebas de acceso.

Por su parte, el artículo 71.1 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, establece que, con objeto de garantizar el acceso a los ciclos formativos de formación profesional en igualdad de condiciones, la Administración educativa elaborará los ejercicios de las pruebas de acceso que se convoquen cada año, así como los criterios para su corrección.

En desarrollo de lo anterior, el Decreto 436/ 2008, de 2 de septiembre, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forman parte del sistema educativo, dedica el Capítulo II al acceso a los ciclos formativos, regulando en su artículo 8 los aspectos básicos para el desarrollo de la prueba de acceso.

El Decreto 9/2017, de 31 de enero, por el que se modifica el Decreto 40/2011, de 22 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato, en su disposición final primera habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación para dictar las disposiciones necesarias que posibiliten la organización y desarrollo del curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de grado medio de la formación profesional.

La Orden de 23 de abril de 2008, por la que se regulan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional y el curso de preparación de las mismas se ha venido aplicando desde el curso 2007/2008.

Si bien el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, modificó el acceso a los ciclos formativos de formación profesional de grado medio y grado superior, incorporando nuevas condiciones de acceso y modificando las pruebas de acceso a estos ciclos formativos, el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, pospuso su aplicación al curso escolar 2014/2015 y la disposición adicional sexta del Real Decreto 127/2014, de 28 febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la formación profesional básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, difirió su aplicación al curso académico 2015/2016.

Dado que los requisitos de acceso a los ciclos formativos de formación profesional también afectan a las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior, se hace necesario la modificación de la Orden de 8 de octubre de 2010, por la que se regulan las pruebas para la obtención de título de Técnico y Técnico Superior de ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo y se convocan las correspondientes en el año 2010.

Todos los cambios normativos citados, unidos a las nuevas condiciones de acceso y admisión a los ciclos formativos establecidos en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, que deberán entrar en vigor el curso 2016/2017, justifican la necesidad de proceder a la aprobación de una nueva Orden que sustituya a la hasta ahora en vigor.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente, de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la disposición final tercera del Decreto 436/2008, de 2 de septiembre, y la disposición final primera del Decreto 9/2017, de 31 de enero,

DISPONGO

CAPÍTULO I
Disposición general Artículos 1 a 40
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto la regulación de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y grado superior de formación profesional, así como el curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de grado medio de formación profesional.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 6

Aspectos generales de las pruebas de acceso.

Artículo 2 Finalidad y efectos de las pruebas de acceso.
  1. Las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional tienen por finalidad permitir que las personas que no reúnan alguno de los requisitos requeridos para el acceso directo a dichas enseñanzas, puedan incorporarse a las mismas acreditando que poseen los conocimientos y habilidades suficientes para cursarlas con aprovechamiento.

  2. La superación de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio de formación profesional permitirá el acceso a los ciclos formativos de grado medio de formación profesional, en las condiciones establecidas en la normativa de escolarización de las enseñanzas de formación profesional.

  3. La superación de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional permitirá el acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional, en las condiciones establecidas en la normativa de escolarización de las enseñanzas de formación profesional, así como a los ciclos formativos de grado medio de cualquier familia profesional.

Artículo 3 Convocatoria de las pruebas de acceso.
  1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, cada año se llevará a cabo, al menos, una convocatoria de pruebas de acceso, convocadas por Resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación profesional.

  2. La Resolución de convocatoria se publicará, antes del 15 de abril de cada año, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y, a efectos informativos, en la página web de la Consejería competente en materia de educación.

  3. La Resolución de convocatoria contendrá, al menos, los siguientes aspectos:

  1. Plazo de presentación de las solicitudes.

  2. Fecha o fechas de realización de las pruebas y secuenciación de las mismas.

  3. Fechas y lugar de publicación de los listados de admitidos y plazos de reclamaciones.

  4. Centros docentes en los que se celebrará la prueba, con indicación del tipo de prueba que se realizará en ellos.

  5. Fechas y lugares de publicación de los listados de calificaciones y plazos de reclamaciones.

Artículo 4 Elaboración de las pruebas de acceso.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, con objeto de garantizar el acceso a los ciclos formativos de formación profesional en igualdad de condiciones, la Consejería competente en materia de educación elaborará los ejercicios de las pruebas de acceso que se convoquen cada año, así como los criterios para su corrección.

Artículo 5 Lugar de realización de las pruebas de acceso.
  1. Las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de formación profesional se realizarán en los Institutos de Educación Secundaria que se determinen cada año por Resolución de la Dirección General competente en materia de formación profesional.

  2. Las Delegaciones Territoriales de la Consejería con competencias en materia de educación propondrán a la Dirección General con competencia en materia de formación profesional, los Institutos de Educación Secundaria de su provincia en los que se desarrollarán las pruebas de acceso a los ciclos formativos. La persona titular de la citada Dirección General resolverá la relación definitiva de dichos centros, que será incluida en la Resolución a la que hace referencia el artículo 3.

  3. Las pruebas de acceso se celebrarán simultáneamente en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 6 Tratamiento de los datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal de las personas solicitantes serán tratados conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y serán incorporados, para su tratamiento, en el fichero de Gestión Educativa creado mediante la Orden de 26 de noviembre de 2015, por la que se crean y suprimen los ficheros con datos de carácter personal gestionados por la Consejería con competencias en...

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