Orden de 21 de diciembre de 2020, por la que se efectúa convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la rehabilitación de edificios en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio
Rango de LeyOrden

La disposición adicional sexta del Decreto 91/2020, de 30 de junio, por el que se regula el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030, establece la continuidad de la vigencia de las bases reguladoras para la concesión de ayudas contenidas en el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020, en tanto en cuanto no sean derogadas expresamente.

La Orden de 14 de enero de 2019, publicada en el BOJA núm. 12, de 18 de enero de 2019, aprobó las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la rehabilitación de edificios en la Comunidad Autónoma de Andalucía, insertándose su texto como Anexo I a dicha orden, continuando su vigencia de acuerdo con lo expresado en el párrafo anterior.

Estas ayudas tienen por objeto el fomento de la rehabilitación de edificios de tipología residencial colectiva con deficiencias en sus condiciones básicas, contribuyendo a financiar las actuaciones que, incluidas entre las relacionadas en la base sexta de las bases reguladoras, resulten necesarias para subsanarlas y mejorar sus condiciones de accesibilidad y eficiencia energética.

De acuerdo a lo dispuesto en su base décima cuarta la convocatoria de las subvenciones correspondientes a cada línea se aprobará por orden de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Las subvenciones que se convocan en esta orden están previstas tanto en el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030, como en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, aprobado por el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo.

Con fecha 31 de julio de 2018, fue suscrito el convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, que posibilita la implantación de subvenciones para la rehabilitación de edificios y de viviendas en la Comunidad Autónoma de Andalucía con cargo a dicho Plan, una vez garantizada su financiación.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 4.5 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, con la presente orden se aprueba el formulario para la presentación y subsanación de solicitudes, que se publica como Anexo I, y el formulario para las alegaciones, presentación de documentos y aceptación, que se publica como Anexo II.

De conformidad con lo establecido en el artículo 10.b) del reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones en la presente convocatoria se especifica la cuantía total máxima destinada a estas subvenciones, cuya financiación se realizará con fondos provenientes del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

De conformidad con lo establecido en la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, con carácter previo a esta convocatoria se ha tramitado el expediente de aprobación del gasto por la cuantía total, distribuida entre las distintas provincias según lo previsto en el dispositivo sexto de esta orden de convocatoria.

De acuerdo a lo previsto en el apartado 2.e) del artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, el expediente de gasto correspondiente a esta convocatoria de subvenciones es de carácter plurianual, extendiéndose a los ejercicios 2021 y 2022.

El ámbito territorial de competitividad es cada una de las ocho provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía que corresponda en función de la ubicación del edificio objeto de la actuación, según lo estipulado en el apartado segundo de la base undécima de las bases reguladoras, aprobadas por la Orden de 14 de enero de 2018. La distribución del crédito se ha realizado teniendo en cuenta el peso poblacional de las provincias en el conjunto de la comunidad autónoma, según las cifras oficiales de población resultantes de la revisión del Padrón municipal de 1 de enero de 2019.

Por lo expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de las ayudas para la rehabilitación de edificios conforme con lo establecido en las disposiciones mencionadas y en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, de...

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