Orden de 21 de diciembre de 2018, por la que se resuelve el procedimiento para el reconocimiento de la acreditación de los niveles de competencia lingüística en lenguas extranjeras para el profesorado de enseñanza bilingüe en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, correspondiente a la convocatoria de 2018.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION
Rango de LeyOrden

La Orden de 19 de mayo de 2015, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de acreditación de los niveles de competencia lingüística en lenguas extranjeras, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, para el profesorado de enseñanza bilingüe en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece en el artículo 4.2 que el plazo de presentación de solicitudes será del 1 al 30 de septiembre de cada año y en el artículo 6.3 fija un plazo máximo de resolución de tres meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de solicitud.

Examinadas las solicitudes y demás documentación para el reconocimiento de la acreditación de los niveles de competencia lingüística en lenguas extranjeras para el profesorado bilingüe de la convocatoria 2018, habiéndose procedido a la subsanación de solicitudes, y habiendo cumplido el trámite de audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Vistas la precitada Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, la Orden de la Consejería de Educación de 28 de junio de 2011, por la que se regula la enseñanza bilingüe en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificada por las Órdenes de 18 de febrero de 2013, y de 1 de agosto de 2016, la Orden de 29 de junio de 2011, por la que se establece el procedimiento de autorización de la enseñanza bilingüe en centros docentes de titularidad privada, modificada por la citada Orden de 18 de febrero, y demás normas de general y pertinente aplicación.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

D I S P O N G O

Primero. Conceder el reconocimiento de las acreditaciones presentadas por el solicitante relacionado en el Anexo I de la presente orden por cumplir los requisitos establecidos, con indicación de la acreditación reconocida, el idioma, la entidad que la expide y el nivel de competencia lingüística de acuerdo al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

Segundo. Denegar el reconocimiento de las acreditaciones presentadas por los solicitantes relacionados en el Anexo II de la presente orden por no cumplir los requisitos establecidos...

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