Orden de 21 de abril de 2016, por la que se hace pública la XX Convocatoria del Premio Andalucía de Medio Ambiente.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
Rango de LeyOrden

El Decreto 126/2001, de 5 de junio, regula el Premio Andalucía de Medio Ambiente, facultando a la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente para que, anualmente, convoque este Premio. En virtud del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 9 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, se mantiene la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio con las competencias en materia de medio ambiente, agua, planificación, ordenación y desarrollo territorial y urbanismo.

En base a ello hago pública la XX Convocatoria del Premio Andalucía de Medio Ambiente con la finalidad de otorgar público testimonio de reconocimiento a la labor medioambiental de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que hayan contribuido de forma notoria a la conservación, protección y difusión de los valores ambientales en Andalucía.

Tratando de destacar de algún modo la dedicación de aquellos que, con su trabajo, nos ayudan a tratar de transformar la sociedad para hacerla aún más respetuosa con el medio ambiente, se establecen las siguientes modalidades: Empresa y Medio Ambiente, Comunicación Ambiental, Compromiso y Educación Ambiental, Ciudad y Medio Ambiente, Valores Naturales y Paisajísticos de Andalucía y Premio Especial Cinta Castillo, a Toda una Carrera Profesional.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 21 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 5 del Decreto 126/2001, de 5 de junio, por el que se regula el Premio Andalucía de Medio Ambiente,

RESUELVO

Convocar la XX edición del Premio Andalucía de Medio Ambiente con arreglo a las siguientes

BASES

Primera. Participantes.

  1. Podrán optar al Premio Andalucía de Medio Ambiente las personas físicas o jurídicas que se hayan distinguido por su labor en la conservación, protección o sensibilización del medio ambiente, desarrollada tanto directa como indirectamente en la Comunidad Autónoma Andaluza.

  2. A estos efectos, las candidaturas podrán basarse en cualquier actividad relacionada con las modalidades objeto de la convocatoria, realizada hasta la fecha de finalización del plazo de presentación.

  3. No podrán optar al Premio Andalucía de Medio Ambiente aquellos proyectos o personas físicas que ya hubieran sido galardonados en ediciones anteriores.

    Segunda. Modalidades.

  4. Las candidaturas deben presentarse expresamente a una sola de las modalidades propuestas. No obstante, si la candidatura presentada no especifica la modalidad a la que se presenta, el jurado podrá optar, bien por incluirla en una modalidad o bien por excluirla en el caso de que no cumpla los requisitos exigidos en esta convocatoria. A juicio del Jurado, y teniendo en cuenta las características del proyecto presentado, las candidaturas podrán incluirse en una modalidad distinta a aquélla a la que haya sido presentada.

  5. Cada candidatura sólo podrá optar a una de las siguientes modalidades del Premio:

    1. Empresa y Medio Ambiente: Dirigida a empresas que demuestren proporcionar beneficios al medio ambiente en Andalucía aportando soluciones innovadoras, reduciendo el impacto ambiental de sus productos en cada etapa de su ciclo de vida, proporcionando productos o servicios directamente relacionados con la protección ambiental, la conservación y la difusión de los valores...

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