Orden de 20 de mayo de 2015, por la que se aprueba el Plan de Gestión de la zona especial de conservación Cuencas del Rumblar, Guadalén y Guadalmena (ES6160008).
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio |
Rango de Ley | Orden |
De conformidad con las competencias medioambientales que ostenta la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.d de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección y en los artículos 42.3 y 44 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, normas que incorporan al derecho interno lo establecido en la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, en materia de declaración de Zonas Especiales de Conservación (en adelante ZEC), se ha declarado la ZEC Cuencas del Rumblar, Guadalén y Guadalmena (ES6160008) mediante el Decreto 128/2015, de 14 de abril, por el que se declaran las Zonas Especiales de Conservación Cascada de Cimbarra (ES6160003) y Cuencas del Rumblar, Guadalén y Guadalmena (ES6160008) y se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Paraje Natural Cascada de Cimbarra.
Los planes de gestión constituyen elementos centrales del régimen de protección y gestión y medidas de conservación de las ZEC.
Según el artículo 7 del mencionado Decreto 128/2015, de 14 de abril, los planes de gestión relativos a las ZEC contendrán una caracterización general de la ZEC, la identificación de las prioridades de conservación, un análisis de las presiones y amenazas, los objetivos, las medidas de conservación y el sistema de evaluación.
Por otro lado, la disposición final primera habilita a la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para dictar las disposiciones de aprobación de los planes de gestión y cuantas otras disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el Decreto mencionado.
El Plan de Gestión de la ZEC Cuencas del Rumblar, Guadalén y Guadalmena (ES6160008) ha sido redactado conforme a los contenidos anteriormente expresados.
En cuanto al procedimiento seguido, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la presente Orden ha sido elaborada por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, informada por el Consejo Provincial...
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