Orden de 20 de junio de 2018, por la que se realiza la distribución de créditos correspondiente a la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de personas mayores, personas con discapacidad, formación de jóvenes en situación de vulnerabilidad, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, atención en materia de adicciones, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social y voluntariado, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, para el ejercicio 2018.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Igualdad y Políticas Sociales
Rango de LeyOrden

Mediante Orden de 8 de mayo de 2018 (BOJA núm. 90, de 11 de mayo de 2018), modificada por Orden de 31 de mayo de 2018 (BOJA núm. 109, de 7 de junio de 2018), se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, formación de jóvenes en situación de vulnerabilidad, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, atención en materia de adicciones, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social y voluntariado, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, para el ejercicio 2018, al amparo de la Orden de 25 de abril de 2018 por la que se aprueban sus bases reguladoras (BOJA núm. 82, de 30 de abril de 2018); Corrección de errores en BOJA núm 90, de 11 de mayo de 2018.

En el artículo primero de la referida Orden de convocatoria de subvenciones, se determinan las partidas presupuestarias con cargo a las cuales se materializarán los gastos y pagos que derivan de la misma y se fija la cuantía total máxima para su cobertura.

Conforme dispone el artículo 5.2 de la orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en aquellos casos en los que, de conformidad con lo establecido en el apartado 2.d) del Cuadro resumen, existiesen dos o más ámbitos territoriales y/o funcionales de concurrencia competitiva, la citada cuantía máxima se deberá distribuir entre dichos ámbitos en los importes que se indique en la convocatoria o, en su defecto, en una declaración posterior de distribución de créditos realizada con anterioridad al comienzo de la evaluación previa, debiendo esta declaración realizarse por parte de quien efectuó la convocatoria y en los mismos medios de publicidad que ésta, circunstancia que concurre en algunas de las líneas convocadas mediante la Orden de 25 de abril de 2018, anteriormente referida.

En su virtud, de conformidad con los...

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