Orden de 20 de julio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la disminución de la dependencia energética: autoproducción y mejora de las instalaciones de riego, en el Marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 4.3), y por la que se modifican diversas órdenes de bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Submedida 4.2 y 4.3 en el Marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

El Reglamento (UE) núm.1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, establece en su artículo 5 las prioridades de desarrollo rural de la Unión. Entre esas prioridades destaca por una parte, mejorar la viabilidad de las explotaciones agrarias y la competitividad de todos los tipos de agricultura en todas las regiones y promover las tecnologías agrícolas innovadoras y la gestión forestal sostenible, y por otra, promover la eficiencia de los recursos con el fin de lograr un uso más eficiente del agua y de la energía en la agricultura.

Esta prioridad se desarrolla a través de la medida 4 denominada «inversiones activos físicos», en el artículo 17 apartado 1, letra c) del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, «en infraestructuras destinadas al desarrollo, modernización o adaptación de la agricultura y el sector forestal, la sivicultura, incluido el acceso a la superficies agrícolas y forestales, la consolidación y mejora de tierras y el suministro y ahorro de energía y agua».

Las subvenciones reguladas en la presente Orden, se incluyen en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (en adelante PDR), aprobado por la Comisión Europea el 10 de agosto de 2015, modificado por Decisión de Ejecución de la Comisión de 31 de enero de 2018, bajo la Medida 4, «Inversiones en Activos Físicos», Submedida 4.3 «Apoyo a las inversiones en infraestructuras relacionada con el desarrollo, la modernización o la adaptación de la agricultura». Esta operación se programa bajo el focus área 5A, con una contribución indirecta en los focus áreas 2A, 4A, 4B, 5B, 5C y 6A:

5A (lograr un uso más eficiente del agua en la agricultura).

2A (mejorar los resultados económicos de todas las explotaciones y facilitar la reestructuración y modernización de las mismas, en particular con objeto de incrementar su participación y orientación hacia el mercado, así como la diversificación agrícola).

4A (Restaurar, preservar y mejorar la biodiversidad incluido en las zonas Natura 2000 y los sistemas agrarios de alto valor natural y los paisajes europeos).

4B (Mejorar la gestión del agua).

5B (lograr un uso más eficiente de la energía en la agricultura y en la transformación de alimentos).

5C (facilitar el suministro y el uso de fuentes renovables de energía, subproductos, desechos y residuos y demás materia prima no alimentaria para impulsar el desarrollo de la bioeconomía).

6A (facilitar la diversificación, la creación y el desarrollo de pequeñas empresas y la creación de empleo).

Debido a la nueva reglamentación comunitaria para el acceso a las ayudas y a los cambios en el texto del Marco Nacional de Desarrollo Rural de España 2014/2020 y en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para el período 2014-2020 en relación con la normativa para el período anterior, se hace necesario la elaboración de unas nuevas bases reguladoras. La presente Orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las línea de ayuda que a continuación se relaciona:

- Operación 4.3.1. Inversiones en infraestructuras de regadíos así como las instalaciones y equipamientos asociados incluidas aquellas actuaciones declaradas de interés general y acordes a los objetivos de la Agenda Andaluza del Regadío H-2015 y sus actualizaciones.

- Línea de ayuda. Disminución de la dependencia energética: autoproducción y mejora de las instalaciones de riego.

Se pretende por tanto, crear una nueva línea de ayudas encaminadas a inversiones necesarias para la ejecución de proyectos para la disminución de la dependencia energética: autoproducción y mejora de las instalaciones de riego, así como los costes de redacción de proyectos y dirección de obras, de modo que este incentivo incida de forma directa en la utilización eficiente del binomio agua-energía minimizando los efectos de la actividad sobre el medio rural.

En este sentido, las inversiones tendrán que estar destinadas a la disminución de la dependencia energética, incrementando la eficiencia de instalaciones o contribuyendo a la generación de energía para autoconsumo. Asimismo, teniendo en cuenta la masculinización del sector, se acuerda expresamente que la perspectiva de género y la consideración específica de las personas en situación de desventaja social o riesgo de exclusión, forme parte de la finalidad y contenido de las estrategias de desarrollo, buscándose muy especialmente la incorporación de las mujeres a la actividad económica en las zonas vinculadas al sector agrario en la región.

Por otra parte, la Submedida 4.3, contribuye a la «Inversión Territorial Integrada 2014-2020 en la provincia de Cádiz», en adelante «ITI de Cádiz», que permite dar a la provincia de Cádiz un trato especial y prioritario en esta medida del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, con el objeto de minorar la desventaja producida y el freno del proceso de convergencia con el resto de España como consecuencia de la especial incidencia que ha tenido la crisis económica en dicha provincia.

Al objeto de facilitar la presentación de las solicitudes de ayudas y de agilizar su tramitación no será necesario acompañar con la solicitud de ayudas de documentación acreditativa alguna, retrasando esta obligación al momento en el que se dicte la correspondiente propuesta provisional de resolución .

En cumplimiento de la Disposición adicional primera, b).2º, de la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, y en relación al apartado 7 c) del Cuadro Resumen, indicamos que antes del pago final se comprobará si existen rendimientos financieros para descontarlos del pago final.

Respecto a los...

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