Orden de 20 de julio de 2018, por la que se regulan las modalidades y categorías de los Premios de Andalucía de Agricultura y Pesca y su procedimiento de concesión, y se efectúa su convocatoria para 2017.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

El Decreto 68/1999, de 16 de marzo, crea los Premios de Andalucía de Agricultura y Pesca, con el objetivo de incentivar la concienciación y el interés de los ciudadanos, profesionales, empresas y entidades, tanto públicas como privadas, en su dedicación a las actividades agrarias y pesqueras, así como de reconocer y premiar a aquellos que destaquen en dichas actividades.

Mediante Orden de 5 de abril de 2002, por la que se desarrolla el Decreto 68/1999, citado interiormente, se introdujeron dentro de las dos modalidades de Premios creados, varias submodalidades, con el objetivo de atender la diversidad de agentes sociales que intervienen en esos ámbitos.

Posteriormente, se dictó la Orden de 6 de febrero 2007, que derogaba la anterior, en atención a los importantes cambios producidos y la nueva orientación prevista, tanto en la agricultura, la ganadería, la pesca y las políticas de diversificación económica. Con motivo de las reformas de las políticas comunitarias en tales materias, hicieron oportuna una revisión de las submodalidades introducidas por la Orden de 5 de abril, así como de algunos aspectos del procedimiento de concesión.

Transcurrida ya una década desde que dichas categorías fueran establecidas mediante la citada Orden de 6 de febrero de 2007, es necesario abordar un cambio de las mismas con el objetivo de acomodarlas a la realidad de unos sectores, el agrario y el pesquero, en los que, junto a lo tradicional, se hace patente la existencia de una actividad cada vez más profesionalizada y competitiva, inmersa en un proceso de modernización constante, que posibilita el aumento de la importancia que desde el punto de vista económico y social tienen para nuestra Comunidad Autónoma y para nuestro mundo rural.

Por este motivo, partiendo de la permanencia de las dos modalidades de Premios establecidas en el Decreto 68/1999, de 16 de marzo, se añaden seis categorías comunes a ambas con el objeto de responder a esta nueva realidad, manteniendo algunas de las hasta ahora existentes.

Asimismo, se mantiene la posibilidad de conceder la Mención Especial «Miguel Manaute», al objeto de reconocer una destacada trayectoria profesional, desarrollada a título individual o colectivo, en los sectores agrario y pesquero contemplada en la Orden de 9 de marzo de 2010, por la que se modifica la de 6 de febrero de 2007.

Por otro lado, razones de técnica jurídica hacen necesario y aconsejable una nueva redacción de las normas que regulan tanto la composición del jurado como el procedimiento de concesión a fin de adaptarlas tanto a la estructura orgánica actual de la Consejería competente en materia de agricultura, pesca y desarrollo rural, como a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, derogando las Órdenes de 6 de febrero de 2007 y 9 de marzo de 2010 que hasta ahora regulaban esta materia.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 48, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, así como de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, almadraba y pesca con artes menores, y la competencia exclusiva, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131, y 149.1 11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución Española, en materia de ordenación del sector pesquero andaluz y en investigación. Asimismo, hay que tener en cuenta las competencias sectoriales que en la materia tiene asignadas esta Consejería en virtud del Decreto de la Presidenta 5/2018, de 6 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y del Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, cuyo artículo 1 asigna a la misma el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.

Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Final Primera del Decreto 68/1999, de 16 de marzo, por el que se crean los Premios de Andalucía de Agricultura y Pesca, y de conformidad con el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto desarrollar y regular las modalidades y categorías de los Premios de Andalucía de Agricultura y Pesca, creados mediante Decreto 68/1999, de 16 de marzo, así como su procedimiento de concesión.

Artículo 2 Modalidades y categorías.
  1. La modalidad de Premio de Andalucía de Agricultura tendrá por objeto reconocer aquellas iniciativas individuales, empresariales, asociativas o de carácter institucional o público que por la actividad desarrollada durante el ejercicio objeto de la convocatoria, hayan destacado en los sectores agrícola, ganadero o agroindustrial, mejorando su competitividad, favoreciendo su crecimiento sostenible y contribuyendo al desarrollo económico y social de nuestra Comunidad Autónoma.

  2. La modalidad de Premio de Andalucía de Pesca tendrá por objeto...

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