Orden de 20 de febrero de 2019, por la que se aprueba el Plan Anual de Inspección de Servicios Sanitarios.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Salud y Familias
Rango de LeyOrden

El artículo 14 del Reglamento de Ordenación de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 224/2005, de 18 de octubre, establece que por Orden de la Consejería de Salud se aprobará el Plan Anual de Inspección en el que se definirán los programas generales y específicos correspondientes.

Las funciones atribuidas a la Inspección de Servicios Sanitarios en el Reglamento de Ordenación de la misma determinan las actuaciones inspectoras que configuran el Plan Anual, definiéndose las actividades en virtud de las distintas materias que son competencia de la Inspección, tales como los derechos y obligaciones de la ciudadanía en el ámbito sanitario; la prestación y atención sanitaria ofrecida por los centros, establecimientos y servicios sanitarios; la prestación farmacéutica; las prestaciones del sistema de Seguridad Social en el ámbito competencial de la comunidad autónoma; y, en general, la inspección del cumplimiento de la normativa sanitaria y la evaluación de la calidad asistencial prestada.

El Plan Anual de Inspección de Servicios Sanitarios de 2019 desarrollará para este ejercicio las funciones de la Inspección de acuerdo con las líneas estratégicas establecidas por el Primer Marco Director 2017-2019 de Inspección de los Servicios Sanitarios de Andalucía, elaborado con la participación de los distintos órganos directivos de la Consejería de Salud y Familias, el Servicio Andaluz de Salud y las Delegaciones Territoriales de Salud y Familias.

El Plan Anual de Inspección de Servicios Sanitarios del 2019 se estructura en las diez líneas estratégicas del marco de referencia. Se han definido los objetivos a desarrollar, describiendo los ámbitos de actuación sobre los que se proyectarán las actividades a realizar, y el área o áreas de responsabilidad que dentro de la estructura de la Inspección se encargará de gestionar los procesos, incorporando propuestas de actuación realizadas por los distintos organismos y entidades, que suponen una gran parte de los programas. Las actividades realizadas en base a solicitudes de la ciudadanía u órganos competentes y reglamentariamente establecidos, no son propiamente objetivos, sino previsiones de actividad, pero se incluyen en el Plan con objeto de dar transparencia a todas las actuaciones inspectoras y por suponer una importante carga de trabajo.

Dentro de las actuaciones previstas en el Plan Anual, hay que señalar el impulso al control de la publicidad sanitaria de centros y servicios sanitarios, que realizará la Inspección de Servicios Sanitarios en colaboración con los Colegios Profesionales.

En su virtud, a propuesta de la Secretaria General Técnica, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.1 del Reglamento citado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único Se aprueba el Plan Anual de Inspección de Servicios Sanitarios para 2019 que figura como anexo a la presente orden.
Disposiciones Finales
Disposición final primera Se faculta a la persona titular de la Secretaría General Técnica para la adopción de las medidas necesarias en orden al desarrollo y ejecución de los programas de inspección.
Disposición final segunda La presente orden tendrá efectividad a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de febrero de 2019

JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ

Consejero de Salud y Familias

ANEXO

PLAN ANUAL DE INSPECCIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS

Los servicios de salud y sanitarios favorecen un mayor grado de cohesión social y permiten que la sociedad sea más justa, más solidaria y más saludable. A la vez, el continuo desarrollo y evolución de los sistemas sanitarios, en el ámbito de una sociedad moderna, hacen más compleja su propia organización y la prestación de los servicios sanitarios.

La Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía, de acuerdo con sus competencias, tiene la responsabilidad de la ejecución de las directrices y los criterios generales de la política de salud, planificación y asistencia sanitaria, asignación de recursos a los diferentes programas y demarcaciones territoriales, alta dirección, inspección y evaluación de las actividades, centros y servicios sanitarios en Andalucía.

La Consejería de Salud y Familias ha desarrollado diferentes estrategias en la mejora continua de los resultados en salud y de los servicios sanitarios, estas se sustentan en la necesaria evaluación de sus políticas, su actividad y sus resultados.

La necesaria adecuación de la Inspección de Servicios Sanitarios a las estrategias de calidad y evaluación de los servicios y prestaciones sanitarias marcadas por la Consejería de Salud y Familias aconsejó establecer un Marco Director de Inspección de los Servicios Sanitarios de Andalucía 2017-2019.

La Administración Pública está, y debe estar, al servicio real de la comunidad a la que pertenece, así la Inspección de los Servicios Sanitarios es, y tiene que seguir siendo, un instrumento de la Administración en la tutela efectiva de los derechos de los ciudadanos en relación con la atención sanitaria andaluza, tal como se recoge en el citado Marco Director.

El Primer Marco Director de Inspección de los Servicios Sanitarios de Andalucía 2017-2019, es un marco de carácter estratégico que impulsa la necesaria adecuación de la Inspección de Servicios Sanitarios a las estrategias de calidad y evaluación de los servicios y prestaciones sanitarias marcadas por la Consejería de Salud y Familias. Este documento Marco, por su contenido, complementa las diferentes actuaciones de la Consejería en relación con los Servicios Sanitarios, tanto públicos como privados, en las distintas áreas sanitarias, sociales, laborales, urbanísticas, etc., dándole una dimensión intersectorial a sus acciones.

El Primer Marco, como en su introducción se establece, recoge los principios rectores que habrán de regir todos los planes y programas que se desarrollen en cualquiera de los niveles de la Inspección de Servicios Sanitarios de Andalucía:

  1. El fin de toda actuación de este primer Marco es garantizar el derecho a la protección de la salud de los ciudadanos y residentes en Andalucía.

  2. La Inspección de Servicios Sanitarios es un instrumento cualificado e insustituible para la tutela efectiva del derecho a la protección de la salud por parte de la Administración.

  3. El cumplimiento normativo y el control de la calidad.

  4. La transversalidad del trabajo de la Inspección.

  5. La veracidad y la verificación de las actuaciones.

  6. La integralidad y el trabajo en equipo.

  7. La penetrabilidad y cercanía con los servicios sanitarios.

  8. La visibilidad ante los ciudadanos y la sociedad.

  9. La mejora del desarrollo profesional.

  10. La participación de los miembros de la Inspección.

Este papel de garante y de control de las prestaciones sanitarias abre nuevas oportunidades de desarrollo profesional, que, con el esfuerzo de la mayoría, han modificado los contenidos y las formas de trabajo en los programas de Centros, de Farmacia y de Incapacidad Temporal (IT). La Inspección de Servicios Sanitarios tiene los referentes claros para ejercer sus funciones (el Reglamento de la Inspección de Servicios Sanitarios, el Primer Marco Director y el Plan anual de Inspección).

La dirección de nuestras tareas a la identificación de áreas de mejoras en la actividad desarrollada por centros y establecimientos sanitarios tanto públicos como privados, favorece sin duda la mejora en sus resultados y por ende en la atención recibida por las personas usuarias. Por ello, la orientación a la calidad y a los resultados es en definitiva una orientación a las mismas. En este sentido, hay que señalar el importante desarrollo que está teniendo y tendrá la evaluación de los planes y procesos, que se vienen realizando, en colaboración con los diferentes departamentos de la Consejería.

La orientación del papel de la Inspección de Servicios Sanitarios en la gestión de la IT, hacia una mejora en la toma de decisión clínica de los Médicos de Familia, señala claramente nuestra estrategia de gestión compartida, en la consideración de la baja laboral como acto sanitario que se inscribe en la atención a un proceso asistencial. Igualmente, hay que resaltar la importancia que en este sentido toma la evaluación de la correcta prescripción farmacéutica, en la medida que refuerza el uso seguro del medicamento, siguiendo, por tanto, en la tutela de los derechos de la ciudadanía.

De acuerdo con las líneas estratégicas en el Primer Marco Director de Inspección de los Servicios Sanitarios...

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