Orden de 2 de diciembre de 2015, por la que se establece el calendario de domingos y festivos en que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público durante el año 2016.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Empleo, Empresa y Comercio |
Rango de Ley | Orden |
La Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud del artículo 58.1.1.º de su Estatuto de Autonomía, ostenta competencias exclusivas en la ordenación administrativa de la actividad comercial incluida la regulación de los calendarios y horarios comerciales, respetando en su ejercicio el principio constitucional de unidad de mercado y la ordenación general de la economía. Estas competencias debe ejercerlas de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38, 131, y 149.1.13 de la Constitución Española.
El Decreto-ley 1/2013, de 29 de enero, por el que se modifica el Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía y se establecen otras medidas urgentes en el ámbito comercial, turístico y urbanístico, adapta la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía a la nueva regulación de horarios comerciales establecida por el Estado, fijando, en el artículo 19.1, que los domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público serán, como máximo, diez al año, e incluyendo en el apartado 3 del citado artículo 19 los criterios para su determinación: la apertura de al menos un día festivo cuando se produzca la coincidencia de dos o más días festivos continuados, los correspondientes a los períodos de rebajas, los de mayor afluencia turística en la Comunidad Autónoma de Andalucía y los de la campaña de Navidad.
Por otra parte, el artículo 19.2 del Texto Refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, señala que el calendario anual fijando los referidos días de apertura autorizada, se establecerá, previa consulta al Consejo Andaluz de Comercio, mediante Orden de la Consejería competente en materia de comercio interior, que actualmente es la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, en virtud del artículo 9 del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.
Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Comercio, previa consulta al Consejo Andaluz de Comercio, y en uso de las competencias conferidas,
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