Orden de 19 de mayo de 2015, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de acreditación de los niveles de competencia lingüística en lenguas extranjeras, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, para el profesorado de enseñanza bilingüe en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Las directrices fijadas por el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL), junto con la «Declaración sobre Multilingüismo con ocasión del año Europeo de las Lenguas 1934/2000/CE (Consejo de Europa, 2000)», el documento sobre «Aprendizaje de idiomas en los centros de lenguas de las universidades españolas: Análisis del estado actual y propuestas de aplicación general para la convergencia en el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) (Ministerio de Educación 2006)» y el documento «Multilingüismo: una ventaja para Europa y un compromiso compartido (Consejo de Europa 2008)», aconsejan que se desarrollen criterios de validación que, siguiendo criterios de objetividad y fiabilidad, hagan posible la acreditación de las competencias lingüísticas adquiridas y su pleno reconocimiento por distintas Instituciones, dentro del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas que establece los niveles para todas las lenguas, a partir de las cuales se favorece la comparación u homologación de los distintos títulos emitidos por las Entidades certificadoras internacionales o nacionales.

La Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, obliga a los Estados miembros a reconocer y aceptar títulos habilitadores para el ejercicio profesional, aunque no existe normativa comunitaria específica que obligue al reconocimiento de certificados de idiomas expedidos por instituciones europeas o internacionales.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece que las enseñanzas de idiomas tendrán la consideración de enseñanzas de régimen especial y desarrolla en el Capítulo VII del Título I los niveles de las enseñanzas de idiomas en el sistema educativo para capacitar a las personas en formación idiomática más allá de las etapas ordinarias del sistema educativo.

La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía recoge en el Capítulo VII del Título II las finalidades y régimen de las enseñanzas especializadas de idiomas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, en su disposición adicional quinta, establece que los docentes que impartan su materia en lengua extranjera deban reunir el requisito, a partir del curso académico 2010-2011, de la acreditación del dominio de la lengua extranjera equivalente al nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL).

El Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria, reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en sus disposiciones adicionales segunda y tercera lo siguiente: Las Administraciones educativas regularán los requisitos de formación añadidos que se exigirán al personal funcionario del Cuerpo de Maestros especialista en Educación Infantil y en Educación Primaria, respectivamente, para impartir en una lengua extranjera las enseñanzas de la etapa correspondiente (un área distinta a la de dicha lengua si se trata de Educación Primaria), en los centros cuyos proyectos educativos comporten un régimen de enseñanza plurilingüe. A tal efecto y para ambos casos se precisa que dichos requisitos acreditarán, a partir del curso académico 2013/2014, al menos, competencias de un nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en la lengua extranjera correspondiente.

La Orden de la Consejería de Educación, de 31 de enero de 2011, por la que se regulan convalidaciones entre estudios de educación secundaria y estudios correspondientes al nivel básico de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, así como el reconocimiento de certificados de competencia en idiomas expedidos por otros organismos o instituciones, relaciona en su Anexo III los certificados y niveles de competencia lingüística aceptados por la administración educativa andaluza, a los que podrán ir incorporándose otros que cumplan los objetivos, condiciones y plazos establecidos en la norma reguladora.

La Orden de la Consejería de Educación, de 28 de junio de 2011, por la que se regula la enseñanza bilingüe en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Orden de la Consejería de Educación, de 29 de junio de 2011, por la que se establece el procedimiento para la autorización de la enseñanza bilingüe en los centros docentes de titularidad privada, establecen en sus respectivos Anexos el Cuadro de Titulaciones complementarias para acreditar los niveles de competencia lingüística del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas adecuados del profesorado participante en la enseñanza bilingüe. El listado de titulaciones mencionadas en los citados Anexos, siendo como son, certificaciones de calidad, no es exhaustivo ni pretende ser una relación cerrada. De hecho a raíz de su publicación numerosas instituciones nacionales e internacionales que emiten certificados de acreditación de competencias en lenguas extranjeras se han dirigido a la Consejería competente en materia de educación solicitando el reconocimiento.

Todas las Comunidades Autónomas con programas de bilingüismo o plurilingüismo tienen su propia normativa al respecto, dándose el caso de que las Titulaciones o certificaciones que se admiten en una determinada Comunidad Autónoma, no son admisibles en otras.

En este contexto, hay que inscribir el proceso de acreditación de la competencia lingüística en lengua extranjera en el marco de los principios y objetivos de las políticas lingüísticas europeas encaminados al desarrollo de una identidad múltiple basada en el conocimiento de lenguas que permita la movilidad internacional, al reconocimiento de competencias parciales en el uso lingüístico que haga posible el avance gradual en el dominio de lenguas, de acuerdo con las necesidades comunicativas de los y las hablantes a lo largo de la vida y al aprendizaje de las lenguas vinculado al desarrollo de destrezas comunicativas que haga posible un uso dinámico de los idiomas.

En este sentido, el Decreto 93/2013, de 27 de agosto, por el que se regula la formación inicial y permanente del profesorado de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado...

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