Orden de 19 de julio de 2019, por la que se establece el Plan General de Actuación de la Inspección Educativa de Andalucía para el período 2019-2023.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación y Deporte
Rango de LeyOrden

La Inspección de Educación tiene su legitimidad y fundamento jurídico en el artículo 27 de la Constitución Española, donde en su punto octavo, encomienda a los poderes públicos la inspección y homologación del sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.

El artículo 2.2 de la la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de mejora de la calidad educativa, incluye entre el conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza a la Inspección Educativa. En dicha ley orgánica se establece que la Inspección Educativa se realizará sobre todos los elementos y aspectos del sistema educativo, a fin de asegurar el cumplimiento de las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje, la mejora del sistema educativo y la calidad y equidad de la enseñanza, y en el Capítulo II, del Título VII se regulan sus funciones y atribuciones, así como su organización.

El artículo 52 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma, en materia de enseñanza no universitaria, la competencia exclusiva, que incluye la regulación de la Inspección de Educación.

La Sección 3.ª del Capítulo II, del Título V, de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, concretamente en su artículo 147, recoge que la Inspección Educativa de Andalucía desarrollará sus funciones, a través de planes de actuación generales y provinciales, que serán públicos y establecerán las acciones de supervisión, evaluación, asesoramiento e información, que deberán realizar los inspectores e inspectoras de educación, dirigidas a la mejora de los procesos de enseñanza, de los resultados del aprendizaje y de la organización y funcionamiento de los centros. Asimismo, recogerán los mecanismos de coordinación de la Inspección Educativa con los servicios de apoyo a la educación.

El artículo 26 del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa en Andalucía, y el artículo 63 de la Orden de 13 de julio de 2007, por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa, establecen que el Plan de General de Actuación define las líneas de trabajo y los criterios de actuación de la Inspección Educativa para un determinado período, de acuerdo con las prioridades marcadas por la Consejería de Educación, con las necesidades y nuevas demandas de la sociedad y también con las de los centros educativos.

En la actualidad, la Inspección Educativa de Andalucía se enfrenta a nuevos retos que requieren de un proceso colectivo de reflexión que permita por un lado, consolidar el modelo de intervención adoptado en los Planes de Actuación anteriores; y por otro continuar con la supervisión y evaluación de centros y servicios educativos, fomentando que sus órganos, en el uso de su autonomía, formulen propuestas generadoras de los cambios y transformaciones necesarias para contribuir al éxito educativo del alumnado, a la reducción del abandono escolar y al aumento de titulados en la educación obligatoria y postobligatoria.

Los anteriores Planes de Actuación de la Inspección Educativa de Andalucía, y especialmente los dos últimos, comprendidos entre los períodos 2012-2016 y 2016-2019, han supuesto iniciar un modelo de intervención que potenciaba la práctica del trabajo en equipo y la adopción de criterios y procedimientos comunes por todos los Servicios Provinciales de Inspección de Educación, para garantizar los derechos de la comunidad educativa, el acercamiento a las innovaciones tecnológicas y una mayor profesionalización de su ejercicio. Dicho modelo necesita ser afianzado y mejorado en algunos elementos esenciales relativos a la eficiencia de la actuación y la medición de la consecución de los objetivos, así como en los procesos necesarios que se afrontaran para su logro.

Por ello, se requiere redefinir y potenciar el trabajo en equipo a través de las distintas actuaciones, como principio rector de organización y como elemento esencial de funcionamiento e intervención, convirtiéndose en el instrumento básico para desarrollar e implementar los criterios de planificación y coordinación y potenciar la cualificación para la realización de actuaciones generalistas y especializadas en los centros educativos. En este sentido, el artículo 31 de la Orden de 13 de julio de 2007, por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa, establece que el trabajo en equipo garantiza la coordinación, la homologación de criterios y la actuación indistinta en las diferentes enseñanzas, etapas y centros educativos, con el fin de conseguir que, además de significativa, la Inspección Educativa de Andalucía adquiera mayor relevancia.

Unido a lo anterior es necesario compaginar la referencialidad abierta, fundamental para una intervención más sistémica y dirigida a enriquecer la acción inspectora, con la referencialidad directa sobre los centros y servicios educativos que permite una mayor atención y un asesoramiento efectivo y contextualizado. El trabajo en equipo y la referencialidad abierta deben ser principios rectores del Plan, pero adecuadamente armonizados con la asignación de un inspector o inspectora a un centro y con el principio de especialización establecido en el Capítulo V de la Orden de 13 de julio de 2007.

La especialización de la Inspección de Educación de Andalucía debe ser potenciada a partir de las áreas específicas de trabajo estructurales y curriculares para que las actuaciones sobre centros, servicios y programas sean más efectivas, a la vez que permitan un flujo de información y formación hacia los demás componentes del Servicio Provincial de Inspección de Educación.

Por todo lo anteriormente expuesto, se opta por un enfoque de gestión basado en procesos que favorezca la planificación, desarrollo y evaluación de las actuaciones de la Inspección Educativa de Andalucía y que asegure la calidad de la misma. Luego, la consecuencia de dicho enfoque será la generación de un modelo de intervención en los centros educativos de carácter proactivo, donde la supervisión y evaluación vayan siempre acompañadas del asesoramiento técnico y normativo, desde una perspectiva global y sistémica, integrando e interrelacionando todos los procesos que se realizan en los centros y servicios educativos. Esto es, a fin de lograr un conocimiento sobre las características, el funcionamiento y la actividad, que permita, tras el adecuado análisis y valoración, elaborar propuestas de valor que contribuyan a la mejora de la calidad del servicio público de la educación que ofrecen a su comunidad escolar y a la sociedad en general.

Nuestro sistema educativo, y en concreto la Inspección Educativa de Andalucía, no puede ser ajena a los objetivos y metas que se plantean en los países del entorno, a través de La Estrategia de la UNESCO 2030 recogida en el documento «Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible», donde se propone un conjunto de 17 objetivos y 169 metas, cuyo fin es dar continuidad a los precedentes Objetivos de Desarrollo del Milenio, asumiendo un carácter integrado e indivisible que conjugue las tres dimensiones de desarrollo sostenible: económica, social y ambiental.

El objetivo 4.º de La Estrategia de la Unesco 2030, aboga por «Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida», marcando las metas de «velar por una enseñanza primaria y secundaria equitativa y de calidad, donde se produzcan resultados escolares pertinentes y eficaces». Otras de las metas recogidas en el objetivo dedicado a la educación, hace referencia a «aumentar sustancialmente el número de jóvenes y adultos que tienen las competencias necesarias, en particular técnicas y profesionales, para acceder al empleo, el trabajo digno y el emprendimiento».

Eliminar las disparidades de género en la educación y garantizar el acceso en condiciones de igualdad de las personas vulnerables, así como «garantizar que todos los alumnos adquieran los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para promover el desarrollo sostenible, entre otras cosas mediante la educación para el desarrollo sostenible y la adopción de estilos de vida sostenibles, los derechos humanos, la igualdad entre los géneros, la promoción de una cultura de paz y no violencia, la ciudadanía mundial y la valoración de la diversidad cultural y de la contribución de la cultura al desarrollo sostenible», se convierten en otras metas a alcanzar para dar respuesta a una educación de calidad.

Para dar cumplimiento a los objetivos establecidos en La Estrategia de la UNESCO 2030, a los principios en los que sustenta nuestro sistema educativo, y cumplir con el conjunto de competencias, funciones y atribuciones que se encomiendan a la Inspección Educativa, resulta necesario elaborar el Presente Plan General de Actuación de la Inspección Educativa de Andalucía con carácter estratégico para establecer la líneas de una Inspección de futuro, relevante y eficaz, realizando aportaciones a la contribución del éxito educativo de todo el alumnado, mediante la intervención en los centros y servicios educativos. En consecuencia, el presente Plan recoge las líneas estratégicas de trabajo que deben guiar todos los procesos a desarrollar por la Inspección Educativa de Andalucía con las acciones pertinentes, la temporalización y la evaluación para cumplir con los objetivos planteados.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en la disposición final primera del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa, y conforme a las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de...

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