Orden de 18 de junio de 2018, por la que se regulan las bolsas de trabajo docentes y se establecen las bases aplicables al personal integrante de las mismas.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION
Rango de LeyOrden

El Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes, procede, en relación con la selección del profesorado funcionario interino, a la regulación de las bolsas de trabajo que se constituyan para cada una de las especialidades de los cuerpos docentes, así como del acceso ordinario y extraordinario a las mismas y de la permanencia y ordenación en ellas de forma que se garantice con ello la prestación del servicio educativo.

Asimismo, el artículo 23 del reiterado Decreto 302/2010, de 1 de junio, dispone que por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación se establecerán las bases aplicables al profesorado interino que conforma las bolsas de trabajo de las distintas especialidades de los cuerpos docentes, indicando a continuación que en dicha regulación figurarán, entre otros extremos, el carácter de la ocupación de los puestos docentes, en vacante o sustitución; el nombramiento, toma de posesión, registro y cese; las causas que pueden impedir la incorporación a la actividad docente así como los motivos de exclusión de las bolsas.

La Orden de 8 de junio de 2011, que ha sido objeto de algunas modificaciones desde su entrada en vigor, ha venido regulando las bolsas de trabajo del personal funcionario interino, así como las bases de dicho personal.

No obstante, la gestión de los procedimientos de selección del profesorado interino recomendó, a la luz de la experiencia acumulada en los años de vigencia, modificaciones del referido Decreto 302/2010, de 1 de junio. Así, se incluyen en esta Orden la nueva convocatoria extraordinaria restringida a que se refiere el apartado seis del Decreto 109/2016, de 14 de junio, así como la permanencia en las bolsas a que se refiere el Decreto 84/2018, de 2 de mayo, por los que se modifica el Decreto 302/2010, de 1 de junio.

Por otra parte, se procede a la inclusión de un nuevo sistema de llamamiento para la provisión de puestos docentes, en vacante sobrevenida o en sustitución, una vez iniciado cada curso académico, de manera que se sustituya el anterior sistema de llamamiento provincial telefónico por otro centralizado mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, así como de un tratamiento específico para la ordenación en las bolsas de trabajo del personal funcionario interino o aspirante a interinidad, al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el apartado 1 del artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.

Todas las razones expuestas aconsejan la elaboración de un nuevo texto, extremo que ha contado con la anuencia de la representación sindical del profesorado, con quien posteriormente se ha procedido a la preceptiva negociación en el seno de la Mesa Sectorial de Negociación.

Asimismo, con el fin de mejorar la tramitación de los procedimientos administrativos, profundizando en la agilización de los mismos a través del uso de los medios electrónicos, y de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para los procedimientos a que se refiere esta Orden se establece la obligación de participar en los mismos de forma telemática, pues en razón de la titulación y capacidad técnica de las personas participantes tienen acceso y disponibilidad de los correspondientes medios electrónicos. Todo ello sin perjuicio de la dedicación profesional a que se aspira, para la que resulta imprescindible el manejo de dichos medios.

Por último, la presente Orden cumple con los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Y no conlleva la restricción de derechos de las personas, al tiempo que establece las medidas imprescindibles para cumplir su finalidad, sin generar nuevas cargas administrativas, quedando justificados suficientemente los objetivos que persigue.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos y de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la disposición final segunda del Decreto 302/2010, de 1 de junio,

DISPONGO

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden tiene como objeto regular el acceso ordinario y extraordinario del personal a las bolsas de trabajo de la Consejería competente en materia de educación para cada una de las especialidades de los cuerpos docentes y sus puestos asociados, así como la permanencia, ordenación en las mismas y motivos de exclusión.

  2. Asimismo, mediante la presente disposición se establecen las bases aplicables al personal funcionario interino y aspirante a interinidad que conforman las referidas bolsas de trabajo de las distintas especialidades de los cuerpos docentes.

Artículo 2 Personal funcionario interino y aspirante a interinidad.

A los efectos de esta Orden, se entiende por personal funcionario interino el integrante de las bolsas de trabajo de los distintos cuerpos y especialidades docentes, con tiempo de servicios reconocido por la Administración educativa andaluza, y por personal aspirante a interinidad el integrante de las citadas bolsas, sin tiempo de servicios reconocido por la Administración educativa andaluza.

Los servicios prestados en centros públicos serán objeto de reconocimiento a través de las resoluciones por las que se hagan públicas las bolsas de trabajo docentes a que se refiere el artículo 1. En las referidas resoluciones se reconocerán, en su caso, los servicios prestados en cualquier Administración educativa, de conformidad con lo establecido en el apartado 8 del artículo 12.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 19

BOLSAS DE TRABAJO

Sección 1ª Artículos 3 y 4

Publicación de las bolsas de trabajo y acceso ordinario a las mismas

Artículo 3 Publicación de las bolsas de trabajo docentes.

Antes del inicio de cada curso académico, la Dirección General competente en materia de recursos humanos actualizará y publicará en la sede electrónica a que se refiere el artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las bolsas de trabajo de cada una de las especialidades de los cuerpos docentes vigentes para el curso académico de que se trate, de acuerdo con los criterios que se establecen en esta Sección.

Artículo 4 Acceso ordinario a las bolsas de trabajo docentes.
  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes, accederá a las bolsas de trabajo docentes el personal que haya superado una o varias pruebas de los procedimientos selectivos establecidos en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley, en la última convocatoria realizada en la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin haber sido seleccionado.

  2. El personal a que hace referencia el apartado anterior podrá también acceder a bolsas de trabajo del correspondiente cuerpo y especialidad y sus puestos asociados para las que se exijan requisitos específicos, siempre que reúna dichos requisitos y haya superado una o varias pruebas del procedimiento selectivo de dicho cuerpo y especialidad.

  3. El personal participante en los referidos procedimientos selectivos habrá de solicitar, en el momento procedimental que establezcan las convocatorias de los mismos, su inclusión en las bolsas de trabajo docentes, y sus puestos asociados, siempre que cumpla los requisitos de participación en dichos procedimientos, supere la prueba o pruebas a que se refiere este artículo y aporte la documentación acreditativa de dichos requisitos.

Sección 2ª Artículos 5 a 11

Acceso extraordinario a las bolsas de trabajo

Artículo 5 Convocatorias para el acceso extraordinario a las bolsas.
  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, cuando se prevea que las bolsas de trabajo de los distintos cuerpos y especialidades no cuentan con personal suficiente para la atención del servicio educativo, la Dirección General competente en materia de recursos humanos podrá efectuar convocatorias para el acceso extraordinario a dichas bolsas de trabajo, de acuerdo con el procedimiento establecido en esta Sección. En dichas convocatorias se establecerá la especialidad del cuerpo docente de que se trate, los requisitos de titulación para el acceso a la bolsa correspondiente y el baremo de méritos que haya de aplicarse al procedimiento que, al menos, incluirá la experiencia docente, la nota media del expediente académico de la titulación alegada como requisito de acceso a las bolsas y otras titulaciones universitarias de carácter oficial.

  2. La resolución por la que se efectúe la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como, a...

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