Orden de 18 de abril de 2020, por la que se establecen las cantidades a percibir por las Entidades Locales para la financiación de las prestaciones básicas de servicios sociales correspondientes al Fondo Social Extraordinario regulado en el RDL 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación
Rango de LeyOrden

Con la actual crisis se está incrementando la demanda a los servicios sociales comunitarios por parte de la ciudadanía. El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 articula una serie de medidas de apoyo a personas en situación de vulnerabilidad, que se ven particularmente afectadas por las circunstancias actuales, estableciendo en su artículo 1 un suplemento de crédito en el Presupuesto del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 para financiar un Fondo Social Extraordinario destinado exclusivamente a las consecuencias sociales del COVID-19, que se materializará mediante transferencias a las Comunidades Autónomas para financiar las prestaciones básicas de los correspondientes servicios sociales de las Comunidades Autónomas, Diputaciones Provinciales, o Corporaciones Locales.

Por otro lado, la limitación de la libertad de circulación de las personas recogida en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, conlleva dificultades para proteger los derechos de las personas sin hogar, personas de peor estado de salud en general, al no poder cumplir la instrucción de confinamiento dictada por el Gobierno, siendo necesario evitar la deambulación por las calles de estas personas, facilitándoles un alojamiento alternativo, lo que requiere del esfuerzo coordinado de los poderes públicos, tanto de la Administración autonómica como de las Entidades locales, junto con las entidades integrantes de la Mesa del Tercer sector de Andalucía.

La Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, en relación con los servicios y prestaciones gestionados por las Entidades Locales, establece como prioritario destinar estos créditos a ampliar la dotación de las partidas destinadas a garantizar ingresos suficientes a personas y familias en concepto de ayudas de emergencia social, para refuerzo de plantillas de los centros de servicios sociales comunitarios u otros servicios, para incremento del servicio de ayuda a domicilio no vinculado a la Ley 39/2016, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la atención a personas sin hogar, y para adquisición de medios de prevención, tanto para personas usuarias como para trabajadoras y trabajadores de los servicios sociales.

Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones sociales, así como remover los obstáculos que los dificulten, para que la ciudadanía pueda desarrollar un proyecto vital en plenitud dentro de un ámbito social adecuado. El artículo 61 del Estatuto de Autonomía para Andalucía confiere a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencia exclusiva en materia de servicios sociales, y en el artículo 84 determina que podrá administrar y organizar todos los servicios relacionados con servicios sociales y ejercerá la tutela de instituciones y entidades en esta materia.

La Ley 9/2016, de 27 de diciembre, atribuye al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, entre otras, la competencia para establecer las prioridades y directrices de la política general de servicios sociales, así como los criterios y las fórmulas de coordinación general del Sistema de Servicios Sociales de Andalucía. De igual manera, la referida Ley atribuye a la Consejería competente en materia de servicios sociales, entre otras, la competencia para adoptar las medidas necesarias para ejecutar las directrices que establezca el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en materia de servicios sociales y para desarrollar y ejecutar sus disposiciones...

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