Orden de 17 de noviembre de 2017, por la que se dispone el ingreso en la Orden al Mérito de la Policía Local de Andalucía, en las distintas categorías que la componen.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Justicia e Interior
Rango de LeyOrden

La Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, en su artículo 26, relativo a premios y distinciones, dispone que la Consejería de Gobernación, actual Consejería de Justicia e Interior, de acuerdo con el Decreto de la Presidenta 12/2017, de 8 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, podrá conceder premios, distinciones y condecoraciones a los miembros de los cuerpos de la policía local que se distingan notoriamente en el cumplimiento de sus funciones, con informe previo del municipio al que pertenezcan. En el desarrollo de tal previsión se aprobaron el Decreto 98/2006, de 16 de mayo, por el que se crea la Orden al Mérito de la Policía Local de Andalucía y la Orden de la Consejería de Gobernación de 11 de mayo de 2007, por la que se regulan el procedimiento de ingreso en la Orden al Mérito de la Policía Local de Andalucía, los efectos en baremos de concursos de la pertenencia a la misma y el diseño de sus condecoraciones, normativa que tiene como finalidad premiar y reconocer a las personas la prestación de servicios, acciones o méritos excepcionales relacionados con los distintos cuerpos de la policía local de Andalucía o las competencias de los mismos.

En el expediente instruido al efecto, por la Dirección General de Interior, Emergencias y Protección Civil, queda acreditado que las personas propuestas para el ingreso en la Orden al Mérito de la Policía Local de Andalucía, en sus distintas categorías, entran en el ámbito de aplicación del artículo 3 del Decreto 98/2006, de 16 de mayo, según el cual se podrán conceder las distinciones al personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía, a los Vigilantes Municipales, excepcionalmente al personal funcionario de las restantes Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, e igualmente de manera excepcional al personal que no sea funcionario de cualesquiera Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o entidades públicas o privadas que se hagan acreedoras de estas distinciones y desarrollen de manera puntual o continuada actos de relevante importancia relacionados con las competencias de las Policías Locales.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 98/2006, de 16 de mayo, la categoría de Medalla de Oro de la Orden al Mérito de la Policía Local de Andalucía se concede a tres policías locales, por intervenir en servicios en los que se ha mantenido una conducta que evidencia un sobresaliente y excepcional valor personal, abnegación y eficacia, con riesgo de la propia vida, derivándose de manera causal en dos de los casos el fallecimiento en acto de servicio, y en el otro caso la declaración de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 98/2006, de 16 de mayo, la categoría de Medalla de Plata se concede a cinco policías locales: tres por intervenir en servicios en los que se ha mantenido una conducta que evidencia un sobresaliente y excepcional valor personal, abnegación y eficacia, con riesgo de la propia vida y derivándose de manera causal un grado de incapacidad permanente total, y dos por participar al menos en dos actos de servicio en los que concurrieron las circunstancias descritas anteriormente, aunque no se produjeran las referidas lesiones o secuelas.

El referido Decreto señala en su artículo 13 que la concesión de la Medalla de Oro llevará aparejada un premio económico, de una sola vez, por un importe de hasta 48 mensualidades del que resulte ser el sueldo medio de las cantidades que se establezcan anualmente en la...

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