Orden de 17 de junio de 2020, por la que se desarrolla el Decreto 96/2016, por la que se regula la formación en materia de aplicación de productos fitosanitarios y por la que se modifica la Orden de 12 de junio de 2015, por la que se regula la formación en bienestar animal.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 48.1, atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía las competencias exclusivas en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural. Asimismo, el artículo 48.3.a) y c) del estatuto reconoce entre otras competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las relacionadas con la sanidad vegetal sin efectos sobre la salud humana, así como la inspección y control relacionada con la misma, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución Española.

La Ley 43/2012, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, en su artículo 41.1.c), establece que quienes manipulan productos fitosanitarios deberán cumplir los requisitos de capacitación establecidos por la normativa vigente, en función de las categorías o clases de peligrosidad de los productos fitosanitarios.

El Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, establece determinados requisitos para la formación de los usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios, quienes deberán estar en posesión de un carné que acredite conocimientos apropiados para ejercer su actividad, según los niveles de capacitación establecidos y las materias especificadas para cada nivel. Asimismo, regula las bases para que los órganos competentes de las comunidades autónomas adopten las medidas necesarias para que los usuarios profesionales puedan tener acceso a la formación para adquirir el tipo de capacitación requerida, así como su actualización periódica.

En la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el Decreto 96/2016, de 3 de mayo, por el que se regula la prevención y lucha contra plagas, el uso sostenible de productos fitosanitarios, la inspección de equipos para su aplicación y se crea el censo de equipos de aplicación de productos fitosanitarios, se desarrolla el Real Decreto 1311/1012, contemplando en el Capítulo I de su Título III, el sistema de formación de usuarios profesionales y vendedores, las competencias para impartir dicha formación y el procedimiento para la acreditación de entidades de formación y profesorado.

En el artículo 17 del Decreto 96/2016, se indica que las competencias para la formación corresponden al Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria, y de la Producción Ecológica (en adelante, IFAPA), estableciendo que los cursos de formación se impartirán por el IFAPA o por entidades de formación, tanto públicas como privadas, no adscritas a la consejería competente en materia de agricultura, previamente acreditadas por dicho Instituto, entre las que se encuentran las Organizaciones Profesionales Agrarias y Cooperativas Agroalimentarias.

En relación a la acreditación de entidades de formación y profesorado, en el artículo 18 del Decreto 96/2016, se indica que el procedimiento se establecerá mediante orden de la persona titular de la consejería competente en materia agricultura. Los requisitos que deban reunir las entidades y profesores, así como las obligaciones que asumen, se establecerán en dicha orden.

En consecuencia, y en aras de garantizar la calidad del servicio que puedan recibir los eventuales destinatarios de la formación, resulta imprescindible una regulación de la formación y el procedimiento de acreditación de entidades docentes y del profesorado que puedan impartir cursos de formación para usuarios profesionales de productos fitosanitarios, así como los requisitos necesarios para obtener dicha acreditación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La regulación del procedimiento de acreditación de entidades y profesorado contenida en esta orden, se ajusta a lo contemplado en la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, de transposición de la misma, y a la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de unidad de mercado, optando por un régimen de acreditación de entidades y profesorado basado en la declaración responsable como paso previo para el ejercicio de la actividad de que se trate.

Por otro lado, en consonancia con el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que establecen la regulación y tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet) y con los artículos 14 y 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la orden incorpora de forma expresa la obligatoriedad de presentar por medios electrónicos, tanto las declaraciones responsables para la acreditación de centros docentes de formación y del profesorado, como cualquier documentación referente a la impartición de cursos.

La obligatoriedad de presentar las solicitudes y el resto de documentación por medios electrónicos se fundamenta en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, que establece que las Administraciones Públicas podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas, que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. En el presente caso, las entidades de formación y los profesionales a los que se dirige esta orden son personas y entidades que ostentan una capacidad técnica, dedicación profesional y manejo habitual de los medios tecnológicos más avanzados. Estas circunstancias determinan la existencia de una absoluta garantía de acceso y disponibilidad de medios tecnológicos precisos para comunicarse, exclusivamente, con la Administración de la Junta de Andalucía, por medios electrónicos.

No obstante, se va a mantener la posibilidad de presentar tanto telemáticamente como de forma presencial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes de duplicado de diploma y la solicitud de segunda prueba de examen, puesto que este Instituto entiende que las personas solicitantes, por razón de su capacidad técnica o profesional pudieran no tener garantizado el acceso a los medios tecnológicos precisos para presentar las solicitudes exclusivamente de forma telemática.

Al objeto de mejorar y homogeneizar la formación ya establecida por esta Consejería para los cursos de bienestar animal mediante la Orden de 12 de junio de 2015, considerando la similitud en los procedimientos de acreditación de entidades y docentes y el uso de una misma plataforma en donde se deben declarar tanto los cursos de fitosanitarios como los de bienestar animal, se ha incluido en la disposición final primera la modificación de determinados artículos de la Orden de 12 de junio antes citada; todo ello, con el fin de conseguir un desarrollo uniforme y equiparable de la formación en ambas normas.

Siguiendo lo establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, en la ejecución de los aspectos regulados en esta orden, serán consideradas las necesidades propias de las mujeres y los hombres a efectos de eliminar discriminaciones y fomentar la igualdad de género.

En definitiva, la presente orden tiene como objetivo regular la impartición de la formación y el procedimiento de acreditación de entidades y profesorado en materia de productos fitosanitarios, y continuar con el compromiso de la formación en el sector agrario, de conformidad con el artículo 2.2 de Ley 1/2003, 10 de abril, de creación del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de Producción Ecológica.

En su virtud, a propuesta de la Presidencia del IFAPA, de conformidad con el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y los artículos 17 y 18 del Decreto 96/2016, de 3 de mayo, por el que se regula la prevención y lucha contra plagas, el uso sostenible de productos fitosanitarios, la inspección de equipos para su aplicación y se crea el censo de equipos de aplicación de productos fitosanitarios,

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1
Artículo 1 Objeto, ámbito de aplicación y régimen jurídico.
  1. La presente orden tiene por objeto la regulación de los cursos de formación para la aplicación y uso sostenible de los productos fitosanitarios, obligatorios para las personas usuarias profesionales y vendedores cuyas actividades de manejo de estos productos requiera una formación mínima y específica, así como el procedimiento y los requisitos que deben cumplir los centros docentes o entidades de formación, tanto privadas como públicas, no pertenecientes a la Consejería competente en materia de agricultura, y el profesorado que desee acreditarse para impartir los cursos de formación en aplicación y uso sostenible de los productos fitosanitarios, en desarrollo del Decreto 96/2016, de 3 de mayo, por el que se regula la prevención y lucha contra plagas, el uso sostenible de productos fitosanitarios, la inspección de equipos para su aplicación y se crea el censo de equipos de aplicación de productos fitosanitarios.

    La información asociada al procedimiento de regulación de los cursos de formación para la aplicación y uso sostenible de los productos...

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