Orden de 17 de junio de 2019, por la que se desarrolla el régimen de extinción y liquidación de los fondos carentes de personalidad jurídica previstos en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda, Industria y Energía
Rango de LeyOrden

El apartado 2 de la disposición final tercera del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero, establece que «El régimen de extinción y liquidación de los fondos carentes de personalidad jurídica se desarrollará mediante orden de la Consejería competente en materia de Hacienda».

Con anterioridad al Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, las normas con rango de ley reguladoras de los fondos carentes de personalidad estaban constituidas por el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; la disposición adicional decimotercera de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014; y las leyes de creación de cada uno de los fondos que por el referido Decreto-ley se extinguieron. En dichas disposiciones estaba previsto que la creación de los fondos carentes de personalidad tuviera lugar mediante Ley, pero nada se establecía respecto de su extinción y liquidación. Tan solo en el Decreto 99/2009, de 27 de abril, regulador de los fondos de apoyo a las Pymes Agroalimentarias, Turísticas y Comerciales y de Industrias Culturales, y del Fondo para la Internacionalización de la Economía Andaluza, se había recogido expresamente en el artículo 5, a propósito de su liquidación, que «Cuando de conformidad con lo previsto en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma u otra norma con rango de Ley proceda la liquidación de los Fondos...», dando a entender que para que ello tuviera lugar era necesario que una norma con rango legal lo hubiera previsto. En este sentido, en la parte expositiva del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, se vino a establecer que «Al requerirse de manera urgente una norma con rango legal para la extinción de los fondos carentes de personalidad jurídica...».

A mayor abundamiento, el artículo 137.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que los fondos carentes de personalidad jurídica del sector público estatal, «Con independencia de su creación por Ley se extinguirán por norma de rango reglamentario».

La presente orden da cumplimiento a lo previsto en el apartado 2 de la disposición final tercera del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de acuerdo con la cual, la competencia para dictar esta Orden corresponde a la persona titular de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía. Conforme a la regulación que se establece, y siguiendo el régimen previsto para la extinción de los fondos carentes de personalidad jurídica del sector público estatal, un fondo carente de personalidad jurídica se extinguirá mediante Orden de la Consejería a la que se encuentre adscrito, iniciándose, a partir de la misma, el periodo de liquidación, que tendrá como finalidad última que el patrimonio sea liquidado...

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