Orden de 17 de julio de 2017, por la que por la que se regularizan las situaciones administrativas derivadas de la aplicación de las Órdenes en materia de priorización en la tramitación del acceso y conexión a la red eléctrica en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo, Empresa y Comercio
Rango de LeyOrden

I

La Junta de Andalucía, mediante la aprobación entre los años 2002 y 2011 de una serie de órdenes, ha regulado el desarrollo de procedimientos administrativos de priorización para el otorgamiento de derechos de tramitación preferente para el acceso y conexión a la red de los titulares de instalaciones de generación de energías renovables, cogeneración y residuos, en el marco de la derogada Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y de sus normas de desarrollo, que permitían el libre ejercicio de la actividad de generación de energía eléctrica y preveían la concesión de un régimen de retribución primado.

Los mencionados procedimientos se regulan en la Orden de 30 de septiembre de 2002, por la que se regula el procedimiento para priorizar el acceso y conexión a la red eléctrica para evacuación de energía de las instalaciones de generación contempladas en el Real Decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energías renovables, residuos y cogeneración, ya derogada, que establecía un sistema de priorización a través de las Zonas Eléctricas de Evacuación; en la Orden de 8 de julio de 2005, por la que se regula la coordinación entre el procedimiento administrativo a seguir para la tramitación de las instalaciones de generación de energía eléctrica en régimen especial gestionables y los procedimientos de acceso y conexión a las redes eléctricas, aplicable a las denominadas instalaciones de régimen especial gestionables; en la Orden de 29 de febrero de 2008, por la que se regula el procedimiento para la priorización en la tramitación del acceso y conexión a la red eléctrica en Andalucía para la evacuación de la energía de las instalaciones de generación que utilicen como energía primaria la energía eólica, contempladas en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, modificada por Orden de 24 de febrero de 2011, por la que se modifica la de 29 de febrero de 2008, por la que se regula el procedimiento para la priorización en la tramitación del acceso y conexión a la red eléctrica en Andalucía para la evacuación de la energía de las instalaciones de generación que utilicen como energía primaria la energía eólica, contempladas en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, que convocaba un concurso para priorizar una potencia de 500 MW para instalaciones eólicas; y en la Orden de 25 de julio de 2011, por la que se regula el procedimiento para la priorización en la tramitación de acceso y conexión a la red eléctrica en Andalucía para la evacuación de la energía de las instalaciones de generación que utilicen como energía primaria la energía eólica terrestre, contempladas en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, aplicable al mismo tipo de instalaciones pero estableciendo una potencia disponible para su priorización mediante concurso de 1000 MW.

El objetivo de dichas Órdenes era dar cumplimiento a las políticas energéticas de la Junta de Andalucía en relación con el fomento de las energías renovables y la prioridad de despacho de este tipo de energías establecida legalmente. A tal efecto, la normativa autonómica aún vigente en materia de priorización establecía la adopción de resoluciones trimestrales para las instalaciones gestionables y la convocatoria de concursos de proyectos eólicos para determinar un orden en la tramitación prioritaria de los derechos de acceso y conexión de las instalaciones ante el gestor de la red de transporte y de distribución. Es preciso destacar que durante el periodo de aprobación de las órdenes, las solicitudes de acceso y conexión a red superaban la capacidad existente, que se encontraba limitada por las restricciones técnicas del sistema eléctrico en el territorio andaluz. Si bien la Administración General del Estado era la competente para establecer el marco jurídico y económico aplicable a las instalaciones de generación de tecnología renovable, se estimó necesario disponer en Andalucía de un contingente de instalaciones con madurez técnica y administrativa, que dispusieran de los necesarios derechos de acceso y conexión, con el fin de que obtuviera el régimen retributivo primado general y a partir de 2009, pudiera concurrir en condiciones competitivas a las convocatorias que se realizaran por el Ministerio competente. La obtención del derecho a la priorización comportaba para las personas físicas y jurídicas promotoras de la instalación priorizada no sólo la obligación de presentar una garantía en relación con la instalación priorizada, sino también la de desarrollar, cuando se hubieran presentado y valorado en los procedimientos de priorización, planes industriales o actuaciones en materia de desarrollo industrial y eficiencia energética, cuya ejecución habría de estar asimismo garantizada.

II

En el contexto general de crisis económica, el Estado, amparándose en el objetivo de salvaguardar la sostenibilidad económica del sistema eléctrico, ha aprobado un paquete de normas jurídicas por las que se ha ido reduciendo progresivamente el acceso y la extensión del régimen retributivo primado, afectando a las personas físicas y jurídicas promotoras de instalaciones que en Andalucía habían obtenido derecho a la priorización. Así, resulta especialmente relevante citar como hitos normativos de este proceso, iniciado mediante el Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social, tanto el Real Decreto-ley 1/2012, de 27 de enero, por el que se procede a la suspensión de los procedimientos de preasignación de retribución y a la supresión de los incentivos económicos para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de cogeneración, fuentes de energía renovables y residuos, como el Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico.

Durante este proceso de reforma, en el que las reducciones del régimen retributivo primado se venían calificando en la normativa estatal como circunstancias sobrevenidas no imputables a las personas físicas y jurídicas promotoras a efectos de la devolución de las garantías, esta Administración autonómica consideró necesario y oportuno, en la misma línea, flexibilizar las obligaciones en materia de garantías establecidas en la Orden de 29 de febrero de 2008 e introducir este mismo régimen en la Orden de 25 de julio de 2011.

La aprobación del mencionado Real Decreto-ley 9/2013, inicia un proceso normativo, aún no finalizado, por el que se establecen las bases y principios que han de regir un nuevo diseño del régimen jurídico y económico del sector eléctrico, plasmado fundamentalmente en la regulación contenida en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, cogeneración y residuos y en la nueva Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. El nuevo régimen de retribución implica un sistema totalmente diferente, que parte de la retribución a la inversión y a la operación como parámetros para cuantificar la rentabilidad razonable para una instalación tipo eficiente y bien gestionada. Este sistema, al que se accede mediante procedimientos de concurrencia competitiva, se configura como mecanismo radicalmente opuesto al anterior, que se basaba en la retribución de una prima adicional a los beneficios derivados de la venta de energía en el mercado. La convocatoria del primer procedimiento se ha realizado mediante Real Decreto 947/2015, de 16 de octubre, por el que se establece una convocatoria para el otorgamiento del régimen retributivo específico a nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de biomasa en el sistema eléctrico peninsular y para instalaciones de energía eólica, y ha sido posteriormente desarrollado a través de la Orden IET/2212/2015, de 23 de octubre, por la que se regula el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico en la convocatoria para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de biomasa situadas en el sistema eléctrico peninsular y para instalaciones de tecnología eólica, convocada al amparo del Real Decreto 947/2015, de 16 de octubre, y se aprueban sus parámetros retributivos.

De acuerdo con la normativa aplicable al procedimiento de concurrencia competitiva convocado, que adopta la forma de subasta, la inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación de las personas adjudicatarias se realiza en relación con un valor de potencia determinado, no asociado a una instalación concreta. Así, teniendo en cuenta por un lado la desvinculación de la potencia preasignada de la instalación priorizada y por otro las diferencias en el diseño del propio régimen retributivo específico, mediante Resolución de 19 de noviembre de 2015 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas se aclaró que tal subasta no se consideraba «mecanismo equivalente» a efectos del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Orden de 29 de febrero de 2008 y en la Orden de 25 de julio de 2011, fundamentalmente relativas a la necesidad de participación de las personas titulares de los derechos de priorización en las convocatorias para la inscripción en el registro de preasignación de retribución regulado en el Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de...

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