Orden de 16 de septiembre de 2019, por la que se regulan las pruebas para la obtención del título de Bachiller en la Comunidad Autónoma de Andalucía para personas mayores de veinte años.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación y Deporte
Rango de LeyOrden

La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta la competencia compartida para el establecimiento de los planes de estudio, incluida la ordenación curricular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, a tenor del cual corresponde al Estado dictar las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución Española, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su capítulo IX, del título I, dedica una especial atención a la educación de personas adultas, a quienes se debe ofrecer la posibilidad de formarse dentro y fuera del sistema educativo, a través de aprendizajes formales y no formales, de modo que puedan adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos, habilidades, competencias y aptitudes para su desarrollo profesional y personal.

La educación, como servicio público, ha de dar respuesta a las necesidades cambiantes que plantea la ciudadanía. De ahí la importancia de fomentar un aprendizaje que se desarrolle durante toda la trayectoria vital mediante una oferta amplia y flexible que permita el acceso y las conexiones entre los distintos tipos de enseñanzas y la creación de vías formativas adaptadas a los intereses de estas personas.

La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía dedica su capítulo IX del título II a la educación permanente de personas adultas, concebida como una educación de carácter flexible que dé respuesta a las necesidades formativas de la ciudadanía a lo largo de la vida.

Asimismo establece, en su artículo 5, apartado f), como uno de sus objetivos el promover que la población llegue a alcanzar una formación de educación secundaria posobligatoria o equivalente, aumentando el número de jóvenes y personas adultas con titulación en estas enseñanzas.

Desde esta perspectiva, es fundamental que las Administraciones públicas promuevan ofertas no rígidas de aprendizaje que permitan la actualización de conocimientos necesarios para afrontar los retos de las nuevas sociedades, así como enseñanzas y pruebas que conlleven, en su caso, la obtención de titulaciones. Esto requiere de un diseño adaptable que establezca las conexiones entre los distintos tipos de enseñanzas, facilite el paso de unas a otras, permita la configuración de itinerarios formativos en consonancia con los intereses personales y valide la experiencia adquirida por otras vías.

En este sentido, la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato y la disposición adicional segunda del Decreto 110/2016, de 14 de junio, por el que se establece la ordenación y el currículo del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía, determinan que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, corresponde a las Administraciones educativas organizar periódicamente pruebas para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el título de Bachiller, siempre que demuestren haber alcanzado los objetivos del Bachillerato establecidos en las citadas normas, y que estas se organizarán de manera diferenciada según las modalidades del Bachillerato.

La Orden de 25 de enero de 2018, por la que se establece la ordenación y el currículo del Bachillerato para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, desarrolla el currículo de estas enseñanzas, la evaluación, la titulación, la valoración inicial de los conocimientos y experiencias adquiridas y el reconocimiento de las equivalencias y convalidaciones correspondientes.

La materia que se recoge en la presente orden se encontraba establecida hasta ahora en la Orden de 26 de agosto de 2010, por la que se regulan las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años. El desarrollo de una nueva norma se justifica por la necesidad de adaptarse a lo establecido en la disposición adicional segunda del Decreto 110/2016, de 14 de junio, y a lo estipulado en la Orden de 25 de enero de 2018. También la experiencia acumulada en tantos años de organización de estas pruebas aconseja una revisión y simplificación del procedimiento de admisión y de comunicación con la ciudadanía acorde con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con el marco normativo descrito, esta Orden regula las pruebas para que las personas mayores de veinte años de edad puedan obtener directamente el título de Bachiller en Andalucía y, con ello, alcanzar esta titulación de educación secundaria posobligatoria de nuestro sistema educativo que les permita acceder a niveles superiores de enseñanza o incorporarse al mundo laboral. Se establecen la elaboración, organización y realización de las pruebas, su estructura básica y contenidos sobre los que versan, las convocatorias, y el procedimiento de admisión a las mismas, detallando los requisitos que habrán de cumplir las personas participantes. Asimismo se establecen la composición y actuaciones de las comisiones evaluadoras, la evaluación de las pruebas, las posibles exenciones a aquellas personas aspirantes que acrediten conocimientos previos adquiridos, y se determinan los procedimientos de reclamación y de certificación de haber superado las pruebas o alguna de las materias.

La presente orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en tanto que la misma cumple estrictamente el mandato establecido en la ley, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resultando coherente con el ordenamiento jurídico y permitiendo una gestión más eficiente de los recursos públicos. Además, en el procedimiento de elaboración de esta norma, se ha permitido y facilitado a las personas potenciales destinatarias la posibilidad de participar y de hacer aportaciones a través de los procedimientos de audiencia e información pública, regulados en el artículo 133 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda del Decreto 110/2016, de 14 de junio, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto regular las pruebas para la obtención del título de Bachiller en la Comunidad Autónoma de Andalucía para las personas mayores de veinte años.

Artículo 2 Finalidad y efectos.

Las pruebas para la obtención del título de Bachiller para mayores de veinte años tienen como finalidad permitir a las personas que las realicen demostrar que han adquirido y desarrollado los conocimientos, madurez y capacidades correspondientes a los fines y objetivos propios de esta etapa educativa, establecidos en los artículos 2 y 3 del Decreto 110/2016, de 14 de junio, por el que se establece la ordenación y el currículo del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía, pudiendo obtener directamente esta titulación de educación secundaria posobligatoria del sistema educativo como consecuencia de la superación de las mismas.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 6

Características de las pruebas

Artículo 3 Requisitos de admisión en las pruebas.

Podrán participar en estas pruebas las personas mayores de veinte años, o que cumplan esta edad dentro del año natural en que se celebren las mismas.

Artículo 4 Estructura y contenidos de las pruebas.
  1. Las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años se realizarán de forma diferenciada según sus distintas modalidades conforme a la ordenación establecida por el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, y por el Decreto 110/2016, de 14 de junio, por el que se establece la ordenación y el currículo del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se organizarán en:

    1. Bloque de pruebas correspondientes a materias troncales generales.

    2. Bloque de pruebas correspondientes a materias troncales de opción.

    3. Bloque de pruebas correspondientes a materias específicas.

  2. Las materias de 1.º y 2.º de Bachillerato con idéntica denominación, contenidos progresivos o relacionados, serán englobadas, dentro de cada bloque, en un solo ejercicio de agrupación de materias con la denominación específica que se establece en el Anexo I de la presente orden.

  3. La estructura general de las pruebas, así como las materias de Bachillerato con las que se hacen las correspondencias, es la que se establece en el Anexo II.

  4. Los contenidos de las pruebas tendrán como referente curricular lo dispuesto en los Anexos I y II del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, y en los Anexos I, II y III de la Orden de 14 de julio de 2016, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad y se...

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