Orden de 16 de diciembre de 2020, por la que se establecen las normas de las convocatorias para acogerse al régimen de conciertos educativos en las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, desde el año académico 2021/22 hasta el año académico 2024/25.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación y Deporte
Rango de LeyOrden

El artículo 116.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone que corresponde al Gobierno establecer los aspectos básicos a los que deben someterse los conciertos, estando regulados dichos aspectos por el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre.

Por otro lado, el artículo 116.4 de dicha Ley Orgánica establece que corresponde a las Comunidades Autónomas dictar las normas necesarias para el desarrollo del régimen de conciertos educativos, de acuerdo con lo previsto en dicho artículo y en el marco de lo dispuesto en los artículos 108 y 109 de la misma ley.

Asimismo, la disposición adicional octava del citado Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos autoriza a las Comunidades Autónomas a ajustar los plazos previstos en el Capítulo I de su Título III.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Orden de 30 de diciembre de 2016, por la que se establecen las normas que regirán la convocatoria para solicitar acogerse al régimen de conciertos educativos o la renovación de los mismos, a partir del curso académico 2017/18, establece una duración de los conciertos educativos de cuatro años, excepto los relativos a educación primaria, cuya vigencia será de seis años.

Dado que los conciertos de Educación Infantil, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial, Bachillerato y Formación Profesional finalizan en el año escolar 2020/21, resulta necesario establecer el procedimiento para que los centros puedan solicitar acogerse al régimen de conciertos educativos, o bien solicitar la renovación o modificación de los mismos en el caso de los centros ya acogidos a él, en los términos previstos en los Títulos III y V del referido Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, o al amparo, en su caso, de sus disposiciones adicionales primera y segunda, sin perjuicio de lo establecido en cuanto a autorizaciones de los centros privados.

La presente orden deroga, por seguridad jurídica, la Orden de 30 de diciembre de 2016. No obstante, los conciertos de Educación Primaria no quedan en un vacío normativo, toda vez que la disposición transitoria única establece un régimen de pervivencia o ultraactividad de la citada norma para el concierto de dichas enseñanzas.

Como novedad principal de la orden, en aplicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, se aborda la tramitación del procedimiento de forma íntegramente electrónica. En este marco todas las solicitudes que se presenten en materia de conciertos educativos deberán serlo exclusivamente por medios electrónicos, y ello tanto las presentadas por las personas jurídicas, por aplicación directa del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, como las presentadas por personas físicas titulares de centros docentes privados, al darse los requisitos establecidos en el artículo 14.3 del mencionado texto legal.

Además, se ha reorganizado el contenido con respecto a la Orden de 30 de diciembre de 2016, dividiendo la regulación en dos capítulos, dedicados, respectivamente, a las normas generales y al procedimiento, y se detallan, tanto los criterios generales para la concesión o modificación del concierto educativo, como los criterios específicos de prioridad para la suscripción de nuevas unidades de concierto en Educación Especial, Formación Profesional y Bachillerato.

La presente orden cumple con los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 7.2 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre. Esto es, necesidad y eficacia, estando la iniciativa normativa justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución; proporcionalidad, conteniendo la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, habiéndose constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias; seguridad jurídica, ejerciéndose la iniciativa normativa de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico; transparencia, con arreglo a la normativa vigente en la materia, al tiempo que posibilita que la representación patronal y sindical de las potenciales personas destinatarias haya tenido una participación activa en la elaboración de la norma, al haber sido objeto de negociación con las organizaciones patronales, de titulares y sindicales representativas en el ámbito de la enseñanza concertada; y eficiencia, puesto que la iniciativa normativa evita cargas administrativas innecesarias o accesorias, no exigiendo más documentación que la prevista en la normativa básica, profundizando en la agilización de los procedimientos administrativos a través del uso de los medios electrónicos y, en cuanto dicha regularización queda suficientemente clarificada en la orden, no precisando de ningún otro desarrollo normativo en este aspecto y evitando así una posterior regulación accesoria en este sentido.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Planificación y Centros y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 7 del citado Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos,

DISPONGO

Capítulo I Normas generales Artículos 1 a 12
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto establecer las normas que regirán las convocatorias anuales para que las personas físicas o jurídicas titulares de los centros docentes privados de la Comunidad Autónoma de Andalucía soliciten la suscripción, renovación o modificación de los conciertos educativos para las enseñanzas de Segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica, Formación Profesional de Grado Medio y de Grado Superior y Bachillerato, desde el año académico 2021/22 hasta el año académico 2024/25.

Artículo 2 Requisitos para acogerse al régimen de los conciertos educativos.
  1. De conformidad con el artículo 5 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, podrán acogerse al régimen de conciertos educativos los centros docentes privados que estén autorizados para impartir las enseñanzas objeto del concierto, se sometan a las normas establecidas en el Título IV de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y asuman las obligaciones derivadas del concierto en los términos establecidos en dicho Reglamento.

  2. No obstante, también se podrá solicitar concierto educativo para las unidades que se encuentren en trámite de autorización durante el plazo de presentación de solicitudes previsto en el artículo 16.2. En este supuesto, la concesión del concierto educativo para dichas unidades estará condicionada a la efectiva obtención de la autorización de la enseñanza para la que se solicita el concierto antes del inicio del curso académico.

Artículo 3 Duración de los conciertos educativos.
  1. En aplicación del artículo 116.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los conciertos educativos que se acuerden en cumplimiento de esta orden tendrán una duración de cuatro años académicos, finalizando al concluir el año escolar 2024/25, sin perjuicio de aquellos que, en aplicación del apartado 2 de la disposición adicional primera del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, tengan la duración de un año como consecuencia de la prórroga del concierto por subsistir las necesidades de escolarización que motivaron la suscripción del mismo.

  2. Los conciertos educativos que se suscriban o modifiquen en los años escolares siguientes al 2021/22 finalizarán, igualmente, al acabar el año escolar 2024/25.

Artículo 4 Régimen de los conciertos educativos.
  1. Los conciertos de Educación Infantil, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial y Formación Profesional Básica tendrán carácter general.

  2. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 116.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, los conciertos de Bachillerato y Formación Profesional de Grado medio y de Grado Superior tendrán carácter singular.

Artículo 5 Renovación del concierto educativo.
  1. Los centros acogidos al régimen de conciertos educativos cuya vigencia finalice en el año escolar 2020/21 y deseen continuar en el mismo, deberán solicitar la renovación del concierto durante el mes de enero del año 2021.

  2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, los conciertos se renovarán siempre que el centro siga cumpliendo los requisitos que determinaron su aprobación, no se haya incurrido en las causas de no renovación previstas en el artículo 62.3 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, y existan consignaciones presupuestarias disponibles.

  3. A aquellos centros de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato que tengan adscritos, respectivamente, otros de Educación Primaria o de Educación Secundaria Obligatoria, se les renovará el concierto educativo para un número de unidades de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato que garantice la escolarización en dichas...

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