Orden de 16 de diciembre de 2014, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior del Consejo Andaluz del Turismo.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

El artículo 71 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de turismo. En el ejercicio de esta competencia se aprobó la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, que, en su artículo 7, ha abordado la regulación del Consejo Andaluz del Turismo, como órgano consultivo y de asesoramiento de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de turismo, a la vez que dispone que pueden crearse comisiones en el seno del mismo.

En desarrollo de esta previsión normativa, el Decreto 232/2013, de 3 de diciembre, por el que se regula la organización y el régimen de funcionamiento del Consejo Andaluz del Turismo, ha venido a regular su organización y régimen de funcionamiento, contemplando en su artículo 13, la aprobación de la propuesta de Reglamento de Régimen Interior por el Pleno del Consejo. Posteriormente, y de acuerdo con la disposición adicional única del citado Decreto, deberá ser elevada a la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo para su aprobación mediante Orden y posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Habiendo sido aprobada el 21 de abril de 2014, la propuesta de Reglamento de Régimen Interior por mayoría del Pleno del Consejo Andaluz del Turismo, y en uso de las facultades conferidas por la disposición adicional única del Decreto 232/2013, de 3 de diciembre,

DISPONGO

Artículo único Reglamento de Régimen Interior.

Se aprueba el Reglamento de Régimen Interior del Consejo Andaluz del Turismo, cuyo texto se inserta como Anexo.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden y, en particular, la Orden de 18 de octubre de 2002, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior del Consejo Andaluz del Turismo.

Disposición final Entrada en vigor. Artículos 1 a 25

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de diciembre de 2014

RAFAEL RODRÍGUEZ BERMÚDEZ
Consejero de Turismo y Comercio
ANEXO

Reglamento de Régimen Interior del Consejo Andaluz del Turismo

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto.

El presente Reglamento tiene por objeto regular, de conformidad con el artículo 13 del Decreto 232/2013, de 3 de diciembre, por el que se regula la organización y el régimen de funcionamiento del Consejo Andaluz del Turismo, el régimen interior del Consejo Andaluz del Turismo, en adelante el Consejo.

Artículo 2 Funciones y facultades.

El Consejo, sin perjuicio de las funciones y facultades asignadas por los artículos 3 y 7 del Decreto 232/2013, de 3 de diciembre, ejercerá aquellas otras que se establezcan legal o reglamentariamente. En su actuación favorecerá la integración transversal del principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en las acciones que desarrolle, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Artículo 3 Sede.
  1. El Consejo tiene su sede en Sevilla, y su domicilio en el de la Consejería competente en materia de turismo. Ésta dotará al Consejo de los medios necesarios para el desarrollo de sus funciones, dentro de las disponibilidades presupuestarias.

  2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el Consejo podrá celebrar sesiones en lugares distintos al de su sede.

Artículo 4 Funcionamiento.

El Consejo Andaluz del Turismo funcionará en Pleno, en Comisión Permanente y en aquellas otras Comisiones que, en su caso, se creen por el Pleno para el adecuado cumplimiento de sus fines.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 14

Del Pleno

Artículo 5 Designación, sustitución y renuncia de las vocalías.
  1. Corresponde a los órganos, organismos e instituciones mencionados en el artículo 5 del Decreto 232/2013 de 3 de diciembre, la designación y sustitución de las vocalías titulares del Pleno del Consejo, y de quienes les suplan, conforme a las previsiones contenidas en dicho artículo.

  2. Los órganos, organismos e instituciones a los que se hace referencia en el apartado anterior remitirán al Consejo certificado acreditativo de los acuerdos adoptados en orden a la designación, sustitución o cese de las vocalías y de sus suplentes. La secretaría acusará recibo de dichos escritos, acreditará su suficiencia y los elevará a la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo para que proceda a su nombramiento.

  3. Las renuncias individuales de las personas miembros del Pleno habrán de formalizarse ante la secretaría, quien tomará razón de las mismas y lo comunicará a la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo y a los organismos o instituciones correspondientes, para que procedan a designar a la persona que habrá de sustituirla.

Artículo 6 Delegación de competencias y avocación.
  1. El Pleno, previo acuerdo, podrá delegar el ejercicio de sus funciones en la Comisión Permanente, salvo:

    1. La aprobación de la propuesta de Reglamento de Régimen Interior del Consejo Andaluz del Turismo, así como sus modificaciones.

    2. La aprobación de la percepción de indemnizaciones por dedicación y asistencia.

    3. La elaboración de anteproyectos de leyes que tengan por objeto la ordenación, planificación o promoción del turismo.

  2. Asimismo, el Pleno podrá delegar en las Comisiones no Permanentes el ejercicio de aquellas funciones que sean susceptibles de delegación, en los términos dispuestos en el artículo 8.2 del Decreto 232/2013, de 3 de diciembre.

  3. El Pleno podrá avocar para sí el conocimiento de cualquier asunto delegado o atribuido a la Comisión Permanente o al resto de las Comisiones cuando lo considere conveniente.

Artículo 7 Convocatoria de sesiones.
  1. El Pleno se reunirá en sesión ordinaria como mínimo dos veces al año, preferentemente una en cada semestre del mismo.

  2. El Pleno se reunirá, asimismo, en sesiones extraordinarias, por orden de la presidencia adoptada por propia iniciativa o a petición razonada de, al menos, una cuarta parte de quienes integren el Pleno.

  3. La convocatoria de la reunión se realizará preferentemente a través de medios electrónicos, a cada una de las personas que integran el Pleno con, al menos, cinco días hábiles de antelación a la fecha de celebración. No obstante, si la presidencia aprecia la urgencia de un asunto, podrá convocar sesiones extraordinarias, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

  4. La convocatoria incluirá el orden del día fijado por la presidencia e indicará el lugar, fecha y hora de celebración de la sesión.

  5. Se adjuntará a la convocatoria copia del acta de la sesión anterior...

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