Orden de 15 de diciembre de 2015, por la que se acuerda la ampliación del plazo establecido para la tramitación y resolución de los expedientes de la convocatoria de 2015 para el reconocimiento de acreditación de los niveles de competencia lingüística en lenguas extranjeras, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, para el profesorado de enseñanza bilingüe en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION
Rango de LeyOrden

La Orden de 19 de mayo de 2015, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de acreditación de los niveles de competencia lingüística en lenguas extranjeras, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, para el profesorado de enseñanza bilingüe en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 109, de 9 de junio), establece en el artículo 4.2 que el plazo de presentación de solicitudes será del 1 al 30 de septiembre de cada año.

De conformidad con lo establecido en el artículo 6.3 de la mencionada Orden, la resolución de reconocimiento se dictará en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de solicitud, y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Si no se hubiera dictado la resolución en dicho plazo, se entenderá estimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Resulta de gran complejidad e imprevisibilidad la duración de los trámites procedimentales, lo cual ha venido motivado principalmente por la novedad del procedimiento y las demoras a la hora de efectuar las notificaciones a las entidades interesadas, al tratarse en algunos casos de entidades con domicilio en el extranjero, así como las publicaciones que sean preceptivas, dado que todo ello ha de efectuarse al objeto de que se garantice adecuadamente el derecho de defensa.

Según lo dispuesto en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, puede acordarse, motivada y excepcionalmente, la ampliación del...

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