Orden de 14 de febrero de 2020, por la que se modifica la Orden de 13 de diciembre de 2019, por la que se distribuyen créditos entre Ayuntamientos de municipios con población superior a 20.000 habitantes y Diputaciones Provinciales, al objeto de financiar el refuerzo de los servicios sociales comunitarios en el desarrollo de las competencias atribuidas en materia de renta mínima de inserción social.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación
Rango de LeyOrden

Mediante Orden de 13 de diciembre de 2019, de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, se distribuyeron créditos entre Ayuntamientos de municipios con población superior a 20.000 habitantes y Diputaciones Provinciales, al objeto de financiar el refuerzo de los servicios sociales comunitarios en el desarrollo de las competencias atribuidas en materia de renta mínima de inserción social.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 50 del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, las Entidades Locales, a través de los servicios sociales comunitarios, participan en la gestión, seguimiento y desarrollo de la renta mínima de inserción social asumiendo la detección de personas en exclusión social o riesgo de estarlo; la determinación de las situaciones de urgencia social en el acceso a esta prestación; la información a las personas interesadas, el asesoramiento en la cumplimentación de la solicitud y la documentación a presentar, así como su recepción y remisión a la Delegación Territorial competente para resolver; la negociación, elaboración y suscripción con las personas beneficiarias de los Planes de inclusión sociolaboral y con el Servicio Andaluz de Empleo; el seguimiento de la participación de las personas incluidas en los Planes de inclusión sociolaboral y su desarrollo; la comunicación a la Administración Autonómica de todas las circunstancias de las que tengan conocimiento, de oficio o por comunicación de las personas beneficiarias, que puedan tener incidencia en la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía y en el desarrollo del Plan de inclusión sociolaboral así como la comunicación del resultado del desarrollo de estos planes; la coordinación con los dispositivos de empleo, educación, salud y vivienda de la Administración Pública municipal o autonómica, en el ámbito de influencia de residencia de la unidad familiar, así como con las entidades de la iniciativa social, que se consideren necesarias en el Plan de inclusión sociolaboral para el logro de sus objetivos; la participación en el desarrollo...

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