Orden de 13 de octubre de 2016, por la que se crean y regulan los Premios Andalucía de Urbanismo y se convocan los correspondientes al año 2016.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
Rango de LeyOrden

El artículo 56 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de urbanismo. En el artículo 10 establece, como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos mediante la protección de la naturaleza y el medio ambiente, el desarrollo de los equipamientos sociales, educativos, culturales y sanitarios y la dotación de infraestructuras modernas; materias todas ellas relacionadas con la consecución de la ciudad sostenible a través del desarrollo urbanístico. Asimismo, entre los principios rectores de las políticas públicas, el artículo 37 hace mención expresa al respeto al medio ambiente y a los recursos naturales y al uso racional del suelo.

Por su parte, la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, vino a regular el marco jurídico de actuación en materia de urbanismo en la Comunidad Autónoma. La Exposición de Motivos señala, entre otros objetivos, una apuesta por la calidad de vida de los ciudadanos, por el desarrollo sostenible y por la mejora de la ciudad existente. El Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, fija entre sus competencias las relativas al medio ambiente, agua, ordenación del territorio y del litoral y el urbanismo, atribuyendo a la Dirección General de Urbanismo el impulso y fomento de la sostenibilidad urbana y el desarrollo de acciones para un urbanismo más eficiente.

En este ámbito de la sostenibilidad urbana, como referencia de las políticas encaminadas al desarrollo de Andalucía, y en la idea de lograr la mejora en la calidad de vida de la ciudadanía con la construcción de la ciudad sostenible, la Administración de la Junta de Andalucía debe y quiere contar con la necesaria colaboración de las demás Administraciones Públicas de Andalucía y con la iniciativa social a través de instituciones, entidades o actuaciones de particulares que han hecho y siguen haciendo importantes aportaciones al urbanismo en la Comunidad Autónoma.

Con estos objetivos, se ha estimado procedente la creación, regulación y convocatoria de unos premios que concreten formalmente un reconocimiento público a la promoción y la protección o el desarrollo de actuaciones urbanísticas que contribuyan a mejorar la calidad de vida de la ciudadanía. Este reconocimiento tiene la finalidad de distinguir a quienes más y mejor hayan contribuido a lograr los objetivos que la ley urbanística propone para hacer de las ciudades espacios de convivencia a través de la planificación, la mejora de condiciones para el desarrollo sostenible, la regeneración de áreas urbanas y la participación y cooperación en el proceso de planeamiento como medio para promover la cohesión social, mejorando la identidad cultural.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Urbanismo, de acuerdo con las facultades que me confieren los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 9 del Decreto 216/2015, de 14 de julio,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene como objeto la creación de los Premios Andalucía de Urbanismo, la aprobación de las bases reguladoras para su concesión y la convocatoria de los mismos en su primera edición.

Artículo 2 Finalidad.

Los Premios Andalucía de Urbanismo tienen como finalidad reconocer y distinguir públicamente la labor de aquellas Administraciones Públicas, instituciones y entidades sociales, así como de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras que se hayan distinguido en hacer de las ciudades espacios de convivencia a través de la planificación, la mejora de condiciones para el desarrollo sostenible, la regeneración de áreas urbanas y la participación y cooperación en el proceso de planeamiento como medio para promover la cohesión social, mejorando la identidad cultural.

Artículo 3 Modalidades.
  1. Los Premios Andalucía de Urbanismo tendrán las siguientes modalidades:

    1. Premio Andalucía de Urbanismo a la actuación ejecutada.

    2. Premio Andalucía de Urbanismo a la planificación.

    3. Premio Andalucía de Urbanismo a la trayectoria profesional de una persona por el trabajo desarrollado o a la trayectoria de una Administración Pública o Institución por la labor realizada en el fomento o desarrollo de la actividad urbanística.

  2. La actuación ejecutada o la planificación a que se refieren las modalidades de los apartados a) y b) se deberán haber terminado o aprobado en los cinco años anteriores a la...

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