Orden de 13 de junio de 2019, por la que se modifica la Orden de 10 de octubre de 2012, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban las normas por las que ha de regirse la modalidad de bingo electrónico en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda, Industria y Energía
Rango de LeyOrden

La modalidad de bingo electrónico se encuentra recogida, dentro de los juegos de bingo, en el epígrafe II.1.10 del Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía aprobado por Decreto 280/2009, de 23 de junio. Por Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 10 de octubre de 2012, se aprobaron las normas por las que ha de regirse esta modalidad de juego, estableciéndose, entre otros aspectos, que el desarrollo y práctica de dicha modalidad de juego del bingo debe realizarse en salas anexas a las del juego, en el interior de las salas de bingo autorizadas por los órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía. Sin embargo, esta previsión reglamentaria ha impedido, por la propia configuración y capacidad de las dependencias de estos establecimientos de ocio, que esta modalidad de bingo se implante en las salas de bingo autorizadas de Andalucía, dadas las dificultades, tanto arquitectónicas como técnicas, que para sus empresas titulares entraña esta exigencia normativa para su práctica exclusivamente en dependencias anexas. La modificación del artículo 30 del Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, operada en virtud del Decreto 80/2018, de 17 de abril, transforma la obligatoriedad de contar con tales dependencias anexas, para el desarrollo de esta modalidad de juego, en opcionales para las empresas titulares de salas de bingo en Andalucía.

Por ello se hace necesario suprimir de la regulación del bingo electrónico esta exigencia y limitación para salas de bingo autorizadas, de forma que se permita a sus empresas titulares decidir libremente los espacios que consideren, en cada caso, más adecuados para el desarrollo de esta modalidad de juego del bingo dentro de las dependencias interiores de sus establecimientos. Con ello se evita, en la mayoría de los casos, la remodelación de las actuales salas de bingo, se abarata a las empresas los gastos de la inversión que deben afrontar para implantar en sus salas el equipamiento necesario para esta modalidad de juego y, en definitiva, se eliminan las trabas administrativas que se originarían con una modificación arquitectónica de las salas de bingo, a fin de proveerlas de unas salas anexas para alojar los elementos de juego y equipamiento necesarios para la práctica del bingo electrónico.

Igualmente, mediante la presente orden se hace más viable la explotación de la modalidad de bingo electrónico, también, a las salas de bingo de pequeñas dimensiones y reducido aforo de clientes. La actual limitación de un puesto de bingo electrónico por cada cuatro de bingo tradicional relega a este tipo de salas de bingo, cuasi-familiares, a la explotación de una sola modalidad a diferencia de las grandes salas que atraerían a clientes de éstas pequeñas que quisieran practicar la modalidad del bingo electrónico. Con la eliminación de la precitada proporción se suprime una traba injustificada a la libre competencia en perjuicio de la pequeña empresa y se dota de mayor equidad a la norma y a la explotación de las salas de bingo en Andalucía, independientemente de la dimensión de sus instalaciones.

Por último, se concreta con mayor nivel de detalle la información impresa que la persona usuaria puede exigir del establecimiento sobre su participación en las partidas de bingo electrónico y se modifica igualmente mediante la presente orden, el porcentaje...

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