Orden de 13 de febrero de 2015, por la que se regula y determina la estructura de Premios de la modalidad de bingo acumulativo y se modifica la estructura de Premios de la modalidad de bingo interconectado.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyOrden

El artículo 9.1 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece la competencia de la Consejería de Gobernación para determinar las normas por las que han de regirse los juegos y apuestas incluidos en el Catálogo de Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El referido Catálogo fue aprobado por Decreto 280/2009, de 23 de junio, y en sus epígrafes II.1.4 y II.1.5, dentro del juego del bingo, se contemplan las modalidades del bingo acumulativo y del bingo interconectado respectivamente.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, corresponden a la Consejería de Hacienda y Administración Pública las competencias en materia de juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía que venía ejerciendo la Consejería de Gobernación y Justicia.

La actual estructura de premios de la modalidad de bingo interconectado se encuentra establecida en la Orden de la Consejería de Gobernación, de 23 de junio de 2009, por la que se dictan normas por las que han de regirse las modalidades de prima y de super prima de bingo y se modifica la estructura de premios del bingo interconectado, en la redacción dada por la Orden de la Consejería de Gobernación y Justicia, de 14 de enero de 2011. Las actuales circunstancias económicas por las que atraviesa el subsector del juego del Bingo en Andalucía, aconsejan establecer una nueva estructura de los premios de la modalidad del bingo interconectado, como así lo han solicitado las personas representantes de las asociaciones empresariales de este segmento empresarial del juego en Andalucía.

En cuanto a la modalidad de bingo acumulativo, de conformidad con la disposición transitoria cuarta del Decreto 65/2008, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en tanto no se proceda por la Consejería competente en materia de juego a regular mediante Orden esta modalidad del juego de bingo, será de aplicación la regulación de la prima de bingo recogida en el artículo 42 del Reglamento del Juego del Bingo, aprobado por Decreto 513/1996, de 10 de diciembre. Atendiendo al precepto mencionado, la modalidad de bingo acumulativo consiste en la obtención de un premio adicional al que se obtenga del bingo ordinario, siempre y cuando el número de bolas extraídas en la partida no...

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