Orden de 13 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de programas formativos con compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas, en el marco del sistema de Formación Profesional para el Empleo.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo
Rango de LeyOrden

I

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 63.1 que corresponden a la Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación del Estado, las competencias ejecutivas en materia de empleo, entre las que se incluyen la formación de las personas demandantes de empleo y la gestión de las subvenciones correspondientes, así como el fomento del empleo. A su vez, en el artículo 26.1 se establece que, en el ejercicio del derecho constitucional al trabajo, se garantiza a todas las personas el acceso a la formación profesional.

La formación profesional para el empleo ha sido objeto de una profunda renovación normativa a nivel estatal mediante la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral. La Ley contempla, en su artículo 8.1.c), los programas formativos con compromiso de contratación dirigidos a las personas trabajadoras desempleadas, estableciéndose en el apartado b) del artículo 6.5 que las subvenciones públicas destinadas a su financiación se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva.

Por su parte, el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, que ha sido desarrollado reglamentariamente mediante la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, establece, en su artículo 28.1, que podrán ser objeto de financiación las acciones formativas dirigidas a personas trabajadoras desempleadas que incluyan compromisos de contratación, mediante subvenciones concedidas en régimen de concurrencia competitiva a las empresas o entidades que adquieran para sí mismas el citado compromiso de contratación. Asimismo, establece que también podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades de formación acreditadas y/o inscritas en los correspondientes registros habilitados por las diferentes administraciones públicas, en cuyo caso podrán asumir el compromiso de contratación mediante acuerdos o convenios con las empresas que efectuarán la contratación.

II

La presente iniciativa de formación profesional para el empleo tiene como objeto facilitar a las personas trabajadoras desempleadas una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo y que, a la vez que atienda a los requerimientos de competitividad de las empresas, satisfaga sus aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal, capacitándolas para el desempeño cualificado de las distintas ocupaciones y, al mismo tiempo, mejore su empleabilidad. Así pues, la finalidad de interés público perseguida por las subvenciones reguladas en la presente Orden abarca una doble perspectiva: de un lado, la cualificación de las personas trabajadoras desempleadas en función de los requerimientos del mercado y, de otro, su contratación mediante el compromiso que asumen las entidades beneficiarias, que deberá respetar el equilibrio entre mujeres y hombres.

En consecuencia, al objeto de dotar de una regulación específica a esta iniciativa de formación profesional para el empleo en Andalucía, adecuándola al marco normativo vigente, mediante la presente Orden se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de programas formativos con compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas.

III

La orden da cumplimiento a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, exigidos en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, así como a los de transparencia, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin.

Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se han cumplido los principios de buena regulación, siendo estos los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la aprobación de la presente Orden se justifica en la necesidad de optimizar la cualificación de personas...

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