Orden de 12 de mayo de 2015, por la que se aprueban los Planes de Gestión de las Zonas Especiales de Conservación pertenecientes a la Cuenca Hidrográfica del Guadalete-Barbate y de determinadas Zonas Especiales de Conservación pertenecientes a la Cuenca Hidrográfica del Guadalquivir.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
Rango de LeyOrden

De conformidad con las competencias medioambientales que ostenta la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.d de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección y en los artículos 42.3 y 44 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, normas que incorporan al derecho interno lo establecido en la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, en materia de declaración de Zonas Especiales de Conservación (en adelante ZEC), se han declarado las siguientes ZEC mediante el Decreto 113/2015, de 17 de marzo, por el se declaran las Zonas Especiales de Conservación pertenecientes a la Cuenca Hidrográfica del Guadalete-Barbate y determinadas Zonas Especiales de Conservación pertenecientes a la Cuenca Hidrográfica del Guadalquivir:

  1. Río Salado de Conil (ES6120019).

  2. Río Guadalete (ES6120021).

  3. Río Iro (ES6120025).

  4. Salado de San Pedro (ES6120027).

  5. Río de la Jara (ES6120028).

  6. Tramo Inferior del río Guadajoz (ES6130008).

  7. Ríos Cuzna y Gato (ES6130009).

  8. Río Guadalbarbo (ES6130016).

  9. Rivera de Cala (ES6180010).

  10. Venta de las Navas (ES6180016).

  11. Río Guadalquivir-Tramo Medio (ES6130015).

  12. Bajo Guadalquivir (ES6150019).

  13. Tramo Inferior del Río Guadalimar y Alto Guadalquivir (ES6160010).

  14. Río Guadalquivir-Tramo Superior (ES6160013).

  15. Río Guadiana Menor-Tramo Inferior (ES6160011).

  16. Río Jándula (ES6160012).

  17. Río Guadalimar (ES6160014).

  18. Río Guadiana Menor-Tramo Superior (ES6160015).

  19. Arroyo de Santiago, Salado de Morón y Matabueyes/Garrapata (ES6180007).

  20. Río Corbones (ES6180011) Río Guadaira (ES6180013).

  21. Salado de Lebrija-Las Cabezas (ES6180014).

    Los planes de gestión constituyen elementos centrales del régimen de protección y gestión y medidas de conservación de dichas ZEC, declaradas en el Decreto antes citado.

    Según el artículo 4 del mencionado Decreto, los planes de gestión relativos a las ZEC contendrán una caracterización general de la ZEC, la identificación de las prioridades de conservación, un análisis de las presiones y amenazas, los objetivos, las medidas de conservación y el sistema de evaluación.

    Por otro lado, la Disposición Final Primera habilita a la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para dictar las disposiciones de...

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