Orden de 12 de mayo de 2015, por la que se aprueban los Planes de Gestión de las Zonas Especiales de Conservación pertenecientes a la Cuenca Hidrográfica del Guadalete-Barbate y de determinadas Zonas Especiales de Conservación pertenecientes a la Cuenca Hidrográfica del Guadalquivir.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio |
Rango de Ley | Orden |
De conformidad con las competencias medioambientales que ostenta la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.d de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección y en los artículos 42.3 y 44 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, normas que incorporan al derecho interno lo establecido en la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, en materia de declaración de Zonas Especiales de Conservación (en adelante ZEC), se han declarado las siguientes ZEC mediante el Decreto 113/2015, de 17 de marzo, por el se declaran las Zonas Especiales de Conservación pertenecientes a la Cuenca Hidrográfica del Guadalete-Barbate y determinadas Zonas Especiales de Conservación pertenecientes a la Cuenca Hidrográfica del Guadalquivir:
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Río Salado de Conil (ES6120019).
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Río Guadalete (ES6120021).
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Río Iro (ES6120025).
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Salado de San Pedro (ES6120027).
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Río de la Jara (ES6120028).
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Tramo Inferior del río Guadajoz (ES6130008).
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Ríos Cuzna y Gato (ES6130009).
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Río Guadalbarbo (ES6130016).
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Rivera de Cala (ES6180010).
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Venta de las Navas (ES6180016).
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Río Guadalquivir-Tramo Medio (ES6130015).
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Bajo Guadalquivir (ES6150019).
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Tramo Inferior del Río Guadalimar y Alto Guadalquivir (ES6160010).
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Río Guadalquivir-Tramo Superior (ES6160013).
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Río Guadiana Menor-Tramo Inferior (ES6160011).
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Río Jándula (ES6160012).
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Río Guadalimar (ES6160014).
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Río Guadiana Menor-Tramo Superior (ES6160015).
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Arroyo de Santiago, Salado de Morón y Matabueyes/Garrapata (ES6180007).
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Río Corbones (ES6180011) Río Guadaira (ES6180013).
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Salado de Lebrija-Las Cabezas (ES6180014).
Los planes de gestión constituyen elementos centrales del régimen de protección y gestión y medidas de conservación de dichas ZEC, declaradas en el Decreto antes citado.
Según el artículo 4 del mencionado Decreto, los planes de gestión relativos a las ZEC contendrán una caracterización general de la ZEC, la identificación de las prioridades de conservación, un análisis de las presiones y amenazas, los objetivos, las medidas de conservación y el sistema de evaluación.
Por otro lado, la Disposición Final Primera habilita a la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para dictar las disposiciones de...
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