Orden de 12 de marzo de 2018, por la que se hace pública la XXII convocatoria del Premio Andalucía de Medio Ambiente.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
Rango de LeyOrden

El Decreto 126/2001, de 5 de junio, regula el Premio Andalucía de Medio Ambiente, facultando a la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente para que, anualmente, convoque este Premio. En virtud del Decreto de la Presidenta 12/2017, de 8 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ostenta las competencias en materia de medio ambiente, agua, planificación, ordenación y desarrollo territorial y urbanismo.

En base a ello hago pública la XXII Convocatoria del Premio Andalucía de Medio Ambiente con la finalidad de otorgar público testimonio de reconocimiento a la labor medioambiental de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que hayan contribuido de forma notoria a la conservación, protección y difusión de los valores ambientales en Andalucía.

Tratando de destacar de algún modo la dedicación de aquellos que, con su trabajo, nos ayudan a tratar de transformar la sociedad para hacerla aún más respetuosa con el medio ambiente, se establecen las siguientes modalidades: Empresa y Medio Ambiente, Comunicación Ambiental, Compromiso y Educación ambiental, Medio Ambiente Urbano y Cambio Climático, Valores Naturales de Andalucía y Premio Especial Cinta Castillo, a toda una carrera profesional.

En virtud de lo expuesto y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 26 de la Ley 9/2007 de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 5 del Decreto 126/2001, de 5 de junio, por el que se regula el Premio Andalucía de Medio Ambiente,

RESUELVO

Convocar la XXII edición del Premio Andalucía de Medio Ambiente con arreglo a las siguientes,

BASES

Primera. Candidaturas.

  1. Podrán optar al Premio Andalucía de Medio Ambiente las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se hayan distinguido por su labor en la conservación, protección, difusión o sensibilización del medio ambiente, desarrollada directa o indirectamente en la Comunidad Autónoma de Andalucía. En el caso de las personas físicas, las candidaturas deberán presentarse por personas físicas o jurídicas distintas a las propuestas, mediando el consentimiento de éstas.

  2. A estos efectos, las candidaturas podrán basarse en cualquier actividad relacionada con las modalidades objeto de la convocatoria realizada hasta la fecha de finalización del plazo de presentación.

  3. No podrán optar al Premio Andalucía de Medio Ambiente aquellos proyectos o personas físicas que ya hubieran sido galardonados en ediciones anteriores.

  4. El Jurado, por acuerdo unánime de sus miembros, podrá proponer las candidaturas que, sin haber concurrido al premio, considere merecedoras del mismo en la modalidad contemplada en el apartado 2.f) de la base segunda.

    Segunda. Modalidades.

  5. Las candidaturas deben presentarse expresamente a una sola de las modalidades previstas. No obstante, si la candidatura presentada no especifica la modalidad a la que se presenta, el Jurado podrá optar por incluirla en una de las modalidades previstas o por...

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