Orden de 12 de diciembre de 2017, por la que se acuerda la ampliación del plazo establecido para la tramitación y resolución de los expedientes de la convocatoria de 2017 para el reconocimiento de acreditación de los niveles de competencia lingüística en lenguas extranjeras, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, para el profesorado de enseñanza bilingüe en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION
Rango de LeyOrden

La Orden de 19 de mayo de 2015, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de acreditación de los niveles de competencia lingüística en lenguas extranjeras, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, para el profesorado de enseñanza bilingüe en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 109, de 9 de junio), establece en el artículo 4.2 que el plazo de presentación de solicitudes será del 1 al 30 de septiembre de cada año.

De conformidad con lo establecido en el artículo 6.3 de la mencionada Orden, la resolución de reconocimiento se dictará en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de solicitud, y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Si no se hubiera dictado la resolución en dicho plazo, se entenderá estimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE num. 236, de 1 de octubre).

Dado que resulta de gran complejidad e imprevisibilidad la duración de los trámites procedimentales y las publicaciones preceptivas, motivado todo ello por las demoras a la hora de efectuar las notificaciones a las entidades interesadas, por tratarse en algunos casos de entidades con domicilio en el extranjero, y aun habiendo habilitado los medios personales y materiales necesarios para cumplir con el despacho adecuado y en plazo, se hace necesario ampliar el plazo de resolución.

Según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE num. 236, de 1 de octubre), cuando se hayan agotado los...

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