Orden de 11 de septiembre de 2017, por la que se acuerda la convocatoria de elecciones para el Pleno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Jaén y se dictan las disposiciones necesarias para la elección.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo, Empresa y Comercio
Rango de LeyOrden

El sistema electoral de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía se rige por lo previsto en la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, en la Ley 10/2001, de 11 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía, y en el Decreto 181/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Electoral de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía.

Mediante Orden de 16 de diciembre de 2016, se disuelven los órganos de gobierno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Jaén, al amparo de lo dispuesto en el artículo 48, apartados 3 y 4, de la Ley 10/2001, de 11 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía.

El artículo 48.4 dispone que el Consejero competente en materia de Cámaras, una vez decretada la disolución de los órganos de Gobierno de la Corporación, habrá de proceder a la convocatoria de nuevas elecciones. Asimismo, en la citada Orden se establecen las circunstancias excepcionales que han motivado la disolución y que justifican la aplicación de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, reduciendo así a la mitad los plazos que no afecten a presentaciones de reclamaciones y recursos, en todo el proceso electoral.

De esta manera, transcurridos los plazos de exposición de los censos electorales y de reclamaciones, así como el de resolución de los recursos interpuestos, la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio debe proceder a realizar la convocatoria de elecciones.

En la composición de este órgano de gobierno deberá quedar debidamente garantizada la representación equilibrada entre hombres y mujeres conforme establece la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, dada la consideración de...

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