Orden de 11 de octubre de 2018, por la que se modifican los Anexos I y II del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION
Rango de LeyOrden

El objetivo fundamental de un sistema de ayudas a las familias con hijos e hijas menores de tres años es desarrollar los principios de equidad e igualdad de oportunidades, estableciendo medidas directamente vinculadas a la corrección de desigualdades sociales y fomentando la escolarización temprana en el primer ciclo de la educación infantil. En este sentido, es una evidencia que la escolarización de la población con mayor déficit sociocultural, por el carácter compensador que la escuela ejerce en edades tempranas, incide de forma positiva en el futuro éxito escolar del alumnado.

Junto a ello, uno de los principales objetivos establecidos por la Unión Europea en la denominada Estrategia 2020 en materia de educación y formación es incrementar las tasas de escolarización en edades tempranas, estableciendo una tasa de al menos el 33% para todos los países miembros. La Comunidad Autónoma de Andalucía presenta uno de los porcentajes más altos de España en este indicador, situándose la tasa de escolarización en el curso 2017/18 por encima del 45%.

En línea con estos objetivos, se aprobó el Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía (BOJA extraordinario núm. 1, de 29 de marzo), por el que se aprueban las bases reguladoras del «Programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía», en adelante Programa de ayuda, que tiene por objeto la concesión de ayudas a las familias para fomentar la escolarización de los niños y niñas menores de 3 años en centros educativos exclusivos de primer ciclo de educación infantil adheridos a dicho Programa, mediante la bonificación del precio de los servicios de atención socioeducativa y de comedor escolar determinados en el Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil.

Estos centros, al amparo de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se constituyen como entidades colaboradoras, lo que permite garantizar que las ayudas se aplicarán a la finalidad para la que están concedidas, mediante la cesión obligatoria del cobro de las mismas a los centros por parte de las familias.

El sistema de ayudas, dirigido a las familias para fomentar la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil, constituye uno de los instrumentos que contribuyen de forma más eficaz a hacer posible el principio de igualdad de oportunidades y a facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral de mujeres y hombres. En este sentido, el procedimiento previsto para estas ayudas en el citado Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, establece una convocatoria ordinaria anual, así como la posibilidad de celebrar otras convocatorias, con un plazo extraordinario de solicitudes, para aquellos casos en los que el niño o la niña no hubiese alcanzado las 16 semanas de vida a 1 de septiembre y para aquellos otros que no hubiesen podido participar en la convocatoria ordinaria.

La experiencia acumulada durante el curso 2017/18, tras la realización de dos convocatorias extraordinarias, exige definir un modelo de convocatoria extraordinaria más adecuado a las necesidades que presenta esta etapa educativa, con objeto de que la gestión de la misma sea más eficaz y eficiente tanto para las familias como para los centros.

En consecuencia, la presente orden dispone que el Programa de ayuda va a tener, además de la convocatoria ordinaria, una convocatoria abierta una vez iniciado el curso escolar que contemplará la realización de cinco procedimientos de selección sucesivos en régimen de concurrencia competitiva, estableciendo que cada uno de ellos tendrá un plazo de presentación de solicitudes de dos meses, desde septiembre hasta junio, ambos incluidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Asimismo, la presente orden incluye...

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