Orden de 11 de diciembre de 2020, de convocatoria para la elección de las vocalías que integran la Comisión Institucional de Andalucía de coordinación y seguimiento de acciones para la erradicación de la violencia de género.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación
Rango de LeyOrden

El artículo 58 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, crea la Comisión Institucional de Andalucía de coordinación y seguimiento de acciones para la erradicación de la violencia de género, con el objeto de coordinar, impulsar y evaluar acciones y medidas que se desarrollen en Andalucía contra la violencia de género, y dispone que estará coordinada por la Consejería competente en materia de violencia de género e integrada por los miembros de todas las Consejerías que compongan el Consejo de Gobierno, representantes de las entidades locales y de las asociaciones de mujeres.

El Decreto 72/2009, de 31 de marzo, por el que se regula la Comisión Institucional de Andalucía de coordinación y seguimiento de acciones para la erradicación de la violencia de género, dio cumplimiento al artículo 58.3 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, que establece que el funcionamiento de la mencionada Comisión se desarrollará reglamentariamente.

El Decreto 465/2019, de 14 de mayo, por el que se regula la Comisión Institucional de Andalucía de coordinación y seguimiento de acciones para la erradicación de la violencia de género, deroga el anterior decreto, adecuando la composición de esta Comisión y potenciando la participación de asociaciones que trabajan en la lucha contra la violencia de género y la de los grupos profesionales, personas profesionales expertas en violencia de género, de reconocida formación y experiencia que asesoran a la Comisión Institucional. Asimismo, este decreto aborda mejoras técnicas y organizativas y actualiza la regulación existente. En su artículo 10 regula las vocalías del Pleno de la Comisión Institucional, estableciendo, en el apartado segundo de este precepto, que las personas que actúen en representación de las asociaciones y entidades incluidas en sus apartados d) a f) serán seleccionadas mediante convocatoria en libre concurrencia realizada al efecto, por orden de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de violencia de género, que establecerá los requisitos que deben cumplir las asociaciones y entidades, la documentación a aportar por las mismas y los criterios de selección, entre los que se contemplarán su ámbito territorial de actuación, la trayectoria acreditada en materia de violencia de género, la participación de dichas asociaciones en proyectos y actuaciones en el referido ámbito y el reconocimiento o distinciones obtenidos en esta materia. Estas personas podrán ser reelegidas por un periodo de otros 4 años.

La disposición adicional única del Decreto 465/2019, de 14 de mayo, determina el plazo para la constitución de la Comisión Institucional.

En virtud de lo anterior, procede acordar la convocatoria pública para cubrir las vocalías en representación de las asociaciones y entidades incluidas en sus apartados d) a f) del Decreto 465/2019, de 14 de mayo, en aplicación de lo dispuesto en su disposición adicional única, y en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación,

DISPONGO

Primero. Convocatoria del proceso para la selección de las vocalías.

La presente orden tiene por objeto convocar el proceso para la selección en libre concurrencia de las seis vocalías en representación de las asociaciones incluidas en los apartados d) a f) del artículo 10.1 del Decreto 465/2019, de 14 de mayo, por el que se regula la Comisión Institucional de Andalucía de coordinación y seguimiento de acciones para la erradicación de la violencia de género.

Segundo. Requisitos de las entidades que presenten sus solicitudes.

  1. Podrán presentar solicitud de participación en el proceso para la elección de vocalías de la Comisión aquellas asociaciones:

    1. Que se encuentren debidamente constituidas e inscritas en el Registro de...

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