Orden de 11 de diciembre de 2020, por la que se establecen medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19, durante el periodo prenavideño y navideño.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Salud y Familias
Rango de LeyOrden

El Gobierno de la Nación dictó el real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-Cov-2.

Sin perjuicio de lo establecido en este Real Decreto, conforme a su artículo 12, cada Administración conservará las competencias que le otorgan la legislación vigente, así como la gestión de sus servicios y su personal, para adoptar las medidas que estime necesarias.

El Decreto del Presidente 11/2020, de 9 de diciembre, ha prorrogado las medidas establecidas en el Decreto 10/2020, de 23 de noviembre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

La Orden de 29 de octubre de 2020, de la Consejería de Salud y Familias, estableció los niveles de alerta sanitaria y adoptó las nuevas medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública para todo el territorio de Andalucía, para la contención de la COVID-19 y la Orden de 8 de noviembre de 2020, dispuso la modulación de los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El conjunto de medidas preventivas que desde la Consejería de Salud y Familias se han ido adoptando, se han basado en la situación epidemiológica y asistencial existente en cada momento en Andalucía, mostrándose eficaces al haberse logrado disminuir el riesgo de transmisión y mitigar las cadenas de contagio, tal como evidencia el informe de la Consejería de Salud y Familias sobre la evolución de la pandemia del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía de fecha de 9 de diciembre, publicado en el BOJA extraordinario núm. 87, de 9.12.2020. Es importante señalar que la situación asistencial se mantiene estabilizada tras marcar un continuado descenso desde el pasado 9 de noviembre.

La proximidad de las fiestas navideñas hace necesario establecer medidas claras en relación a este período, de gran arraigo familiar y social en nuestra sociedad andaluza. Precisamente con el objetivo de crear un marco orientador a las Comunidades Autónomas, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud aprobó un acuerdo por el que se prevén medidas de salud pública frente al COVID-19 para la celebración de las fiestas navideñas, orientaciones que deben ser tenidas en cuenta. No obstante dichas medidas deben aplicarse en el marco del nivel de alerta o riesgo existente en cada territorio, de acuerdo a la situación epidemiológica y asistencial actual.

En este contexto, hay que tener en cuenta las actividades y escenarios en los que se desarrollan las interacciones de la población andaluza. Es habitual en estas fechas que aumenten los movimientos internos, dentro de las ciudades o áreas territoriales, también que se celebren eventos navideños con gran cantidad de asistentes donde es difícil mitigar los riesgos asociados, e igualmente son frecuentes los desplazamientos a establecimientos para realizar las compras para las celebraciones, con las consecuentes aglomeraciones, así como, eventos deportivos y culturales.

La Navidad andaluza tiene tradiciones culturales ligadas en muchas ocasiones a actuaciones y actividades en la vía de dominio público, en las que se pueden producir aglomeraciones de personas, por lo que es necesario su traslado a entornos organizados, donde se asignan previamente lugar a los espectadores, y se asegura un mantenimiento de las medidas preventivas, por lo que para dar cabida a estas actividades, ya previstas en la Orden de 29 Octubre de 2020, se hace preciso aumentar el horario de las actividades culturales, a fin de dar cabida a este tipo de tradiciones en entornos más seguros.

Con relación a las compras en establecimientos comerciales, es notorio su aumento durante este periodo, lo que aumenta considerablemente el desplazamiento de personas, por lo que es necesario establecer medidas que, teniendo en cuenta las medidas específicas ya establecidas dentro de los locales comerciales, reduzcan aglomeraciones de personas en los accesos y desplazamientos a éstos, estableciéndose para ello un aumento del horario de su apertura, permitiendo a la población espaciar esta actividad.

Las medidas...

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