Orden de 10 de noviembre de 2017, por la que se realiza la distribución de créditos correspondiente a la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines de interés social con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el ámbito de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, para el ejercicio 2017.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Igualdad y Políticas Sociales
Rango de LeyOrden

Mediante Orden de 4 de agosto de 2017 (BOJA núm. 154, de 11 de agosto de 2017), se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines de interés social con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el ámbito de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, para el ejercicio 2017, al amparo de la Orden de 19 de julio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras de la citada línea (BOJA núm. 139, de 21 de julio de 2017).

En el artículo primero de la referida Orden de convocatoria de subvenciones se determinan las partidas presupuestarias con cargo a las cuales se materializarán los gastos y pagos que derivan de la misma y se fija la cuantía total máxima para su cobertura.

Conforme dispone el artículo 5.2 de la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en aquellos casos en los que, de conformidad con lo establecido en el apartado 2.d) del Cuadro resumen, existiesen dos o más ámbitos territoriales y/o funcionales de concurrencia competitiva, la citada cuantía máxima se deberá distribuir entre dichos ámbitos en los importes que se indique en la convocatoria o, en su defecto, en una declaración posterior de distribución de créditos realizada con anterioridad al comienzo de la evaluación previa, debiendo esta declaración realizarse por parte de quien efectuó la convocatoria y en los mismos medios de publicidad que ésta, circunstancia que concurre en la línea convocada mediante la Orden de 4 de agosto de 2017, anteriormente referida.

En su virtud, de conformidad con los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el...

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