Orden de 10 de febrero de 2021, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes de subvenciones para la rehabilitación de edificios en la Comunidad Autónoma de Andalucía, convocadas por la Orden de 21 de diciembre de 2020.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio
Rango de LeyOrden

La Orden de 21 de diciembre de 2020, por la que se efectúa convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la rehabilitación de edificios en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 250, de 30 de diciembre de 2020), establece en su dispongo cuarto que el plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de dicha orden (BOJA núm. 250, de 30 de diciembre de 2020). Dicho plazo finaliza el día 2 de marzo de 2021.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contempla en su artículo 32 la posibilidad de una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros. El acuerdo de ampliación deberá producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate, debiendo ser notificado a los interesados.

Pueden solicitar y ser beneficiarias de las subvenciones convocadas en la citada orden las comunidades de propietarios de los edificios sobre los que promuevan las obras de rehabilitación, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

Las medidas vigentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2 en el marco de lo establecido en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, contemplan limitaciones a la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados. Las limitaciones actualmente en vigor, dada la evolución de los indicadores sanitarios durante las últimas semanas, dificultan la celebración de reuniones de junta de propietarios y, por tanto, la adopción del acuerdo de la comunidad de propietarios establecido como requisito en el apartado 2.g) de la base quinta de las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para la rehabilitación de edificios, aprobadas por la Orden de 14 de enero (BOJA núm. 12, de 18 de enero de 2019). Teniendo en cuenta estas circunstancias, se ha estimado necesario ampliar el plazo de...

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