Orden de 1 de marzo de 2018, por la que se crean los premios al esfuerzo y a la superación personal en Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se establece el procedimiento para su concesión.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, reconoce en el Capítulo I, artículo 1.g) como uno de los principios inspiradores del sistema educativo el esfuerzo individual y la motivación del alumnado. Asimismo, dispone en el artículo 2.1.d) que este sistema se orientará, entre otros fines, a la educación en la responsabilidad individual y en el mérito y esfuerzo personal. De igual manera, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, establece en su artículo 5 como uno de sus principales objetivos el de estimular al alumnado en el interés y el compromiso con el estudio, en la asunción de responsabilidades y en el esfuerzo personal en relación con la actividad escolar.

El Decreto 111/2016, de 14 de junio, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispone en su artículo 3 que uno de los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria es desarrollar y consolidar hábitos de disciplina, estudio y trabajo individual y en equipo como condición necesaria para una realización eficaz de las tareas del aprendizaje y como medio de desarrollo personal.

La Orden de 28 de diciembre de 2017, por la que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, regula en su artículo 13.6 que a la finalización de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas se podrán otorgar premios al esfuerzo y a la superación personal de acuerdo con lo que disponga al efecto la Consejería competente en materia de educación.

En este sentido, con el objetivo de reconocer y valorar públicamente los méritos excepcionales basados en el esfuerzo y en el trabajo del alumnado que cursó con especial aprovechamiento la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas, se crean los Premios al esfuerzo y a la superación personal en Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas. Premios que vienen a distinguir no solo la superación de la etapa con excelente rendimiento, sino la actitud sobresaliente en dedicación, empeño e interés por el estudio, por el aprendizaje y por el desarrollo personal en sociedad.

La Consejería competente en materia de educación, conocedora de que estas enseñanzas permiten en muchas ocasiones que las personas adultas se reencuentren con el mundo educativo y consciente del esfuerzo que esto representa, pretende a través de estos premios valorar otros aspectos que contribuyen al desarrollo integral del alumnado, tales como la superación de dificultades personales y académicas, los valores humanos, la implicación en temas sociales, la simultaneidad de los estudios oficiales con otros estudios o actividades, la evolución académica, entre otros, en la idea de que potenciar estos valores no solo beneficia al alumnado, sino también a su entorno educativo y a la sociedad en general.

Por ello, la presente orden tiene como fin establecer el procedimiento de concesión de los Premios al esfuerzo y a la superación personal en Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas. Tanto los premios como el procedimiento para su concesión quedan excluidos del ámbito de aplicación de la normativa estatal y autonómica sobre subvenciones y ayudas públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La presente orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en tanto que la misma cumple estrictamente el mandato establecido en la ley, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resultando coherente con el ordenamiento jurídico y permitiendo una gestión más eficiente de los recursos públicos. Además, en el procedimiento de elaboración de esta norma, se ha permitido y facilitado a las personas potenciales destinatarias la posibilidad de participar y de hacer aportaciones a través de los procedimientos de audiencia e información pública, regulados en el artículo 133 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de Formación Profesional y Educación Permanente, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda del Decreto 111/2016, de 14 de junio, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 207/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto crear los Premios al esfuerzo y a la superación personal en Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Andalucía y establecer el procedimiento para su concesión.

Artículo 2 Finalidad de los premios.

La finalidad de los premios es dar reconocimiento público al esfuerzo, dedicación y afán de superación del alumnado de esta etapa educativa, reforzar aquellos aspectos que inciden en la mejora del sistema educativo y aunar excelencia con equidad, igualdad de oportunidades y posibilidades de desarrollo personal.

Artículo 3 Requisitos que deberán cumplir las personas candidatas.

Podrá participar en el procedimiento de concesión regulado en la presente orden el alumnado que reúna los siguientes requisitos:

  1. Haber estado matriculado, en el curso académico correspondiente al referido en cada convocatoria, en el Nivel II de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en cualquiera de sus modalidades, presencial, semipresencial o a distancia, en un centro docente de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  2. Estar propuesto por el equipo docente para la expedición del título de Graduado en Educación...

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