Orden de 1 de junio de 2015, por la que se regula el procedimiento para el mantenimiento del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

Desde su establecimiento en 1993, en virtud del Reglamento (CEE) núm. 3508/92 del Consejo, de 27 de noviembre de 1992, por el que se establece un sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayuda comunitarios, el sistema integrado de gestión y control ha estado compuesto, entre otros elementos, por las declaraciones o solicitudes de ayuda «superficies» y por un sistema de identificación de las parcelas agrícolas.

El 20 de diciembre de 2013 se publica el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, estableciendo los requisitos relativos al Sistema Integrado de Gestión y Control, incluido el Sistema de Identificación de Parcelas Agrícolas. Asimismo, se publicó el Reglamento (UE) núm. 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común.

El Real Decreto 1077/2014 de 19 de diciembre, por el que se regula el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (en adelante, SIGPAC), el cual fue publicado en el BOE núm. 307, de 20 de diciembre, de 2014, establece en su artículo 5 que las Comunidades Autónomas son las responsables de la explotación y mantenimiento del SIGPAC en su territorio. Este Sistema, que permite una utilización eficiente de los recursos públicos y la mejora del servicio a las personas titulares de explotaciones agrícolas, se creó en Andalucía a través de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 2 de agosto de 2004, por la que se establecen normas para la implantación del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas.

La entrada en vigor del Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, con las modificaciones que introduce, hace necesaria una nueva regulación que sustituya a la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de 11 de febrero de 2014, por la que se regula el procedimiento para el mantenimiento del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas, al objeto de adaptarla a las nuevas exigencias normativas y las novedades en cuanto a nueva información incorporada y por ende posibilidades de alegar a las mismas.

El artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución. Estas competencias se encuentran asignadas a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en virtud del Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y del Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

En su virtud, a propuesta del Director General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 141/2013, de 1 de octubre,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene como objeto establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las normas de aplicación para el mantenimiento y actualización del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (en adelante, SIGPAC) y su utilización como instrumento de gestión en el marco del sistema integrado de gestión y control y resto de regímenes de ayuda relacionados con la superficie de la política agrícola común.

La información contenida en el SIGPAC no incluye la correspondiente a la titularidad o propiedad de las parcelas, por lo que no puede utilizarse a dichos efectos ni tampoco para la delimitación de linderos legalmente reconocidos y otras propiedades del terreno que resulten competencia de los Registros de la Propiedad o de la Dirección General del Catastro.

Artículo 2 Definiciones.

A los efectos de la Presente Orden, serán de aplicación las siguientes definiciones:

  1. Persona interesada: persona física o jurídica que ostenta la titularidad del recinto o su representante.

  2. Parcela: superficie continua de terreno representada gráficamente en el SIGPAC e identificada con una referencia alfanumérica única. Su delimitación gráfica coincide con la de la parcela catastral, salvo cuando por modificación de esta última aún no se haya registrado dicha modificación en SIGPAC.

  3. Recinto: superficie continua de terreno representada gráficamente dentro de una parcela con un único uso SIGPAC y con una referencia alfanumérica única.

  4. Usos: cada uno de los tipos de aprovechamientos a los que se destinan los recintos SIGPAC según la clasificación recogida en el Anexo II de la Orden.

  5. Informe Técnico: documento donde se justifique el cambio solicitado y sea suscrito por persona titulada en Ingeniería Agrónoma, Ingeniería de Montes, Ingeniería en Geodesia y Cartografía o personas tituladas en Máster que habiliten para la profesión de tales Ingenierías; persona titulada en Ingeniería Técnica Agrícola, Ingeniería Técnica Forestal, Ingeniería Técnica en Topografía o personas tituladas en Grados que habiliten para la profesión de estas Ingenierías Técnicas; o persona Licenciada en Biología o Medio Ambiente o persona titulada en Grado en Biología o Medio Ambiente.

    En dicho informe deberá constar lo siguiente:

  6. Nombre y apellidos, DNI y firma del técnico.

    ii) Fecha en la que se realizó la visita a campo, que no debe tener una antigüedad superior a 2 años y estar claramente identificada.

  7. Salida Gráfica: información obtenida a través del visor SIGPAC Andalucía, contenida en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en la dirección www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca.

  8. Pastizal (PS): es el uso otorgado a una superficie destinada a aprovechamiento ganadero y cuya superficie cubierta por arbolado y/o monte bajo matorral ocupe menos del 40%.

  9. Pasto Arbustivo (PR): es el uso otorgado a una superficie destinada a aprovechamiento ganadero y cuya superficie cubierta por monte bajo matorral ocupe más del 40%.

  10. Pasto Arbolado (PA): es el uso otorgado a una superficie destinada a aprovechamiento ganadero y cuya superficie cubierta por arbolado ocupe más del 40%.

  11. Uso Forestal (FO): porción de terreno ocupado de forma natural por arbolado denso o procedente de plantación para la obtención de productos forestales, u objeto de repoblaciones mediante técnicas silvícolas apropiadas. En los dos últimos casos se considera forestal independientemente del porte o estado del arbolado.

  12. Elementos del paisaje: tendrán la consideración de elementos del paisaje los considerados por el artículo 2.e) del Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola, cuya codificación se adjunta como Anexo III.

  13. Formación adehesada: superficie forestal ocupada por un estrato arbolado, con una fracción de cabida cubierta (superficie de suelo cubierta por la proyección de la copa de los árboles) comprendida entre el 5% y el 75%, compuesto principalmente por encinas, alcornoques, quejigos o acebuches, y ocasionalmente por otro arbolado, que permita el desarrollo de un estrato esencialmente herbáceo (pasto), para aprovechamiento del ganado o de las especies cinegéticas.

  14. Coeficiente de admisibilidad de pastos (CAP): a las superficies de pastos permanentes que presenten características que de forma estable impidan un aprovechamiento total de las mismas por la presencia de elementos improductivos tales como zonas sin vegetación, pendientes elevadas, masas de...

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